respondió a la constatación por parte de la Comisión Interamericana de la falta de investigación de los hechos, consignada en el Informe de Admisibilidad No. 84/08 del Presente Caso143. 102. De esta forma, se inició el caso identificado con el No. 6147/10. En el marco de esta investigación se emitieron citaciones a Mercedes Valencia Chuquimia, Mauricio Valenzuela Valencia, Álvaro Taboada Valencia, Freddy Cáceres Castro, Oswaldo Lulleman Antezana, Claudia Valencia Alarcón, Raul Oswaldo Lulleman Gutiérrez, Victoria Gutiérrez de Lulleman, Carlos Eladio Cruz Añez, Norma Lupe Alarcón de Valencia, Patricia Catalina Gallardo Ardúz y Blas Valencia Campos144. Únicamente se recibieron las declaraciones de Patricia Catalina Gallardo Ardúz145, Mercedes Valencia Chuquimia146, Blas Valencia Campos147 y Elacio Peña Córdoba148. Asimismo, se hicieron requerimientos a varias instituciones149 y se recibió información del Comandante de la Policía Boliviana150, de la Fiscalía del Distrito de la Paz151 y del Instituto de Investigaciones Forenses152. 103. El 8 de abril de 2014, por medio de la Resolución No. 023/2013, el Fiscal de Materia asignado a la División de Delitos Contra las Personas presentó ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal Cautelar una resolución de rechazo. En dicha resolución se consideró que no se habían aportado elementos de convicción para el esclarecimiento del hecho denunciado con la investigación realizada, por lo que se consideró que no se contaba con suficientes elementos e indicios que demostraran efectivamente que hubiera ocurrido el hecho denunciado153. 104. El 23 de octubre de 2014, el Viceministro interino de Justicia y Derechos Fundamentales interpuso una objeción a la resolución de rechazo, considerando que no se había realizado una investigación diligente. De esta forma, solicitó que se remitiera la resolución de rechazo para su consideración por parte del Fiscal Departamental, al objeto de control jerárquico para que 143 Cfr. Informe de inicio de investigación emitido por el Fiscal Director Funcional de los casos denunciados en la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen el 7 de julio de 2010 (expediente de prueba, folio 11581). 144 Cfr. Citaciones emitidas por el Fiscal para comparecer ante la autoridad del Ministerio Público como víctima de 2 de agosto de 2010 (expediente de prueba, folios 12875 a 12886). Cfr. Declaración Policial de Patricia Catalina Gallardo Ardúz de 24 de agosto de 2010 (expediente de prueba, folios 12888 y 12889). 145 146 Cfr. Declaración Policial de Mercedes Valencia Chuquimia de 27 de agosto de 2010 (expediente de prueba, folios 12897 y 12898). 147 Cfr. Acta de Declaración de Blas Valencia Campos el 7 de febrero de 2011 (expediente de prueba, folios 13000 a 13002). 148 Cfr. Acta de Declaración de Elacio Peña Córdova de 21 de marzo de 2011 (expediente de prueba, folios 13021 y 13022). Cfr. Requerimiento al Director Nacional de Identificación Nacional para que remita fotostática legalizada de la Tarjeta Prontuario o Ficha Kardex de las presuntas víctimas de 3 de agosto de 2010 (expediente de prueba, folio 12867), y Requerimiento al Director del Hospital Militar Cossmil de remitir informa sobre el estado de salud de Blas Valencia Campos de 2 de agosto de 2010 (expediente de prueba, folio 12874). 149 150 Cfr. Copia de tarjetas Kardex remitida por la Dirección Nacional de Identificación Personal el 27 de agosto de 2010 (expediente de prueba, folios 13006 a 13014). Cfr. Informe No. 119/2011 del Fiscal Departamental de la Paz remitido el 14 de julio de 2011 (expediente de prueba, folios 13029 a 13032). 151 Cfr. Informe CITE/NE-COOR-GRAL-IDIF-JTD-418/2012 del Instituto de Investigaciones Forenses de 31 de agosto de 2012 (expediente de prueba, folios 13054 a 13067). 152 153 Cfr. Resolución No. 023/2013 del Fiscal de Materia de 8 de abril de 2014 (expediente de prueba, folios 11583 y 11584). 34

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