mayo de 2022, el Ministerio Público presentó imputación formal contra G.S.H. por los delitos de
vejaciones y torturas180.
VIII
FONDO
109. El presente caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado boliviano
respecto a los alegados actos cometidos por agentes estatales, incluyendo violencia sexual y
tortura, durante los allanamientos, arrestos y posteriores detenciones de las presuntas
víctimas en el marco de la investigación de un atraco a un camión de transporte de valores,
así como la supuesta falta de investigación de estos alegados hechos. Para desarrollar el
análisis de fondo, la Corte procederá en el siguiente orden: 1) análisis de las alegadas
violaciones a la libertad personal, a la vida privada, al domicilio, a la protección a la familia,
al derecho a la propiedad en relación con los allanamientos y detenciones; 2) análisis de las
alegadas violaciones a los derechos a la integridad personal y de la mujer a vivir libre de
violencia; 3) el caso específico de las violaciones a la libertad personal y a la integridad
personal de las presuntas víctimas niños y adolescentes; 4) análisis de la alegada violación al
derecho a la vida en perjuicio de Genaro Ahuacho; 5) análisis de las alegadas violaciones al
derecho a la salud, y 6) análisis de las alegadas violaciones a las garantías judiciales,
protección judicial, derecho a la honra y dignidad, el deber de investigar y sancionar actos de
tortura y el deber de investigar y sancionar la violencia contra la mujer.
VIII-1
DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL, A LA VIDA PRIVADA, AL DOMICILIO, A LA
PROTECCI��N A LA FAMILIA Y A LA PROPIEDAD181
A. Alegatos de las partes y de la Comisión
110. La Comisión consideró que, conforme al ordenamiento vigente en Bolivia en la época de
los hechos, los allanamientos y arrestos de individuos en sus hogares entre las 19h y las 7h se
encontraban prohibidos, salvo casos de consentimiento o flagrancia. Indicó que no hubo
consentimiento y que no podía considerarse que el presente caso pudiese subsumirse en una
situación de flagrancia. En consecuencia, estimó que los allanamientos y arrestos practicados en
el presente caso fueron ilegales. Asimismo, agregó que como los allanamientos y las detenciones
se hicieron con violencia, los mismos fueron arbitrarios y que afectaron de forma
desproporcionada a mujeres y niños. Alegó, además, que las presuntas víctimas no contaron con
un recurso efectivo para controlar la legalidad de sus detenciones. En consecuencia, concluyó que
Bolivia violó los derechos a la libertad personal de 16 presuntas víctimas182, y el derecho a no ser
sometido a injerencias arbitrarias en la vida privada y domicilio en perjuicio de 22 presuntas
víctimas183.
180
Cfr. Resolución No. 14/2022 emitida por los Fiscales de materia de la Fiscalía Especializada de Delitos contra
la Integridad Personal de la Zona Central el 19 de mayo de 2022 (expediente de prueba, folios 13991 a 13998).
181
Artículos 7, 11.2, 17 y 21 de la Convención Americana.
182
Blas Valencia Campos; Norma Lupe Alarcón de Valencia; Claudia Valencia Alarcón; Elacio Peña Córdova; Víctor
Manuel Boggiano Bruzzón (Juan Ramírez Ortega); Genaro Ahuacho Luna (Walter Herrera Flores); Alfredo Bazán y
Rosas (José Miguel Abildo Díaz); Mercedes Valencia Chuquimia; Oswaldo Lulleman Antezana; Raúl Oswaldo Lulleman
Gutiérrez; Victoria Gutiérrez de Lulleman; F.E.P.M.; Carlos Eladio Cruz Añez; Carlos Enrique Castro Ramírez; Freddy
Cáceres Castro y Patricia Catalina Gallardo Ardúz.
Blas Valencia Campos; Norma Lupe Alarcón de Valencia; Edwin Rodríguez Alarcón; Claudia Valencia Alarcón;
Gabriel Valencia Alarcón; Alexis Valencia Alarcón; Claudio Centeno Valencia; Elacio Peña Córdoba; Víctor Manuel
183
37