Ahuacho Luna, Norma Lupe Alarcón de Valencia, Alfredo Bazán y Rosas, Víctor Manuel Boggiano Bruzzón, Freddy Cáceres, Carlos Enrique Castro Ramírez, Carlos Cruz Añez, Patricia Gallardo Ardúz, Victoria Gutiérrez Aguilar, Oswaldo Lulleman Antezana, Elacio Peña Córdova, F.E.P.M., Claudia Valencia Alarcón, Blas Valencia Campos y Mercedes Valencia Chuquimia. B.2. Derechos a la vida privada, al domicilio y a la vida familiar 147. El Tribunal ha establecido que la protección de la vida privada, la vida familiar y el domicilio implica el reconocimiento de que existe un ámbito personal que debe estar exento e inmune a las invasiones o injerencias abusivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública. En este sentido, el domicilio y la vida privada y familiar se encuentran intrínsecamente ligados, ya que el domicilio se convierte en un espacio en el cual se puede desarrollar libremente la vida privada y la vida familiar216. Asimismo, la Corte ha considerado que el ámbito de la privacidad se caracteriza por quedar exento e inmune a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública217. En este orden de ideas, el domicilio se convierte en un espacio en el cual se puede desarrollar libremente la vida privada218. 148. Asimismo, la Corte ha valorado que la familia, sin establecer que sea un modelo específico, es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección por parte de la sociedad y el Estado. Dada la importancia de ese derecho, reconocido en el artículo 17 de la Convención, la Corte ha establecido que el Estado se encuentra obligado a favorecer el desarrollo y fortaleza del núcleo familiar. Así, está obligado a realizar acciones positivas y negativas para proteger a las personas contra injerencias arbitrarias o ilegales en su familia y favorecer el respeto efectivo de la vida familiar219. Además, la Corte recuerda que las injerencias al derecho a la vida familiar revisten mayor gravedad cuando afectan los derechos de las niñas, niños y adolescentes220. Asimismo, la separación de niños y niñas de sus padres, puede en ciertos contextos poner en riesgo la supervivencia y desarrollo de sus derechos, los cuales deben ser garantizados por el Estado según lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención y en el artículo 6 de la Convención sobre Derechos del Niño, especialmente a través de la protección a la familia y la no injerencia ilegal o arbitraria en la vida familiar de los niños y niñas, pues la familia tiene un rol esencial en su desarrollo221. 149. De esta forma, la Corte ha considerado que, a la luz del artículo 11.2 de la Convención, la obtención de la debida autorización o de una orden judicial para realizar un registro o allanamiento domiciliario debe ser entendida como la regla general y sus excepciones, tales como la flagrancia, 216 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párrs. 193 y 194, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, supra, párr. 140. Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, supra, párr. 194, y Caso Pavez Pávez Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2022. Serie C No. 449, párr. 57. 217 218 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, supra, párrs. 193 y 194, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 341, párr. 242. 219 Cfr. Caso López y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2019. Serie C No. 396, párrs. 98 y 99, y Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2022. Serie C No. 452, párr. 183 220 Cfr. Caso López y otros Vs. Argentina, supra, párrs. 98 y 99, y Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia, supra, párr. 183. 221 Cfr. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 del 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 71, y Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2018. Serie C No. 351, párr. 162. 46

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