Alarcón de Valencia, Claudia Valencia Alarcón, Mercedes Valencia Chuquimia, Victoria Gutiérrez,
Jenny Paola Lulleman y Julia Mamanu Mamani.
204. Por los actos de violencia policial durante los allanamientos y detenciones, el Estado es
responsable de la violación al derecho a la integridad personal consagrado en los artículos 5.1 y
5.2 de la Convención Americana, en relación con la obligación general establecida en el artículo
1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Genaro Ahuacho Luna; Norma Lupe Alarcón Castillo;
Alfredo Bazán y Rosas; Víctor Manuel Boggiano Bruzzón; Freddy Cáceres Castro; Carlos Enrique
Castro Ramírez; Carlos Eladio Cruz Añez; Patricia Catalina Gallardo Ardúz; Victoria Gutiérrez
Aguilar; Oswaldo Lulleman Antezana; Jenny Paola Lulleman Gutiérrez; Luis Lulleman Gutiérrez;
Raúl Oswaldo Lulleman Gutiérrez; Julia Mamanu Mamani; Elacio Peña Córdova; F.E.P.M; Edwin
Rodríguez Alarcón; Carlos Álvaro Taboada Valencia; Claudia Valencia Alarcón; Gabriel Valencia
Alarcón; Blas Valencia Campos y Mercedes Valencia Chuquimia.
205. Por la incomunicación prolongada, el Estado es responsable de someter a Genaro Ahuacho
Luna, Alfredo Bazán y Rosas, Víctor Boggiano Bruzzón, Carlos Enrique Castro Ramírez, Eladio Cruz
Añez, Oswaldo Lulleman, Elacio Peña Córdova y Blas Valencia Campos a tratos crueles, inhumanos
y degradantes, por lo que violó los artículos 5.1 y 5.2 en relación con el artículo 1.1 de la
Convención en su perjuicio.
206. Por las malas condiciones de detención, el Estado sometió a tratos crueles, inhumanos y
degradantes a Genaro Ahuacho Luna; Norma Lupe Alarcón de Valencia; Alfredo Bazán y Rosas;
Víctor Manuel Boggiano Bruzzón; Freddy Cáceres Castro; Carlos Enrique Castro Ramírez; Carlos
Eladio Cruz Añez; Patricia Catalina Gallardo Ardúz; Victoria Gutiérrez Aguilar de Lulleman;
Oswaldo Lulleman Antezana; Jenny Paola Lulleman Gutiérrez de Zaconeta; Luis Fernando
Lulleman Gutiérrez; Raúl Oswaldo Lulleman Gutiérrez; Julia Mamanu Mamani; Elacio Peña
Córdova; F.E.P.M.; Edwin Rodríguez Alarcón; Álvaro Taboada Valencia; Claudia Valencia Alarcón;
Gabriel Valencia Alarcón, Blas Valencia Campos y Mercedes Valencia Chuquimia, en violación de
los artículos 5.1 y 5.2. en relación con el artículo 1.1 de la Convención en su perjuicio.
207. Por la afectación a su integridad personal, el Estado es responsable de la afectación al
artículo 5.1 en relación con el 1.1 de la Convención, en perjuicio de María Fernanda Peña Gallardo.
VIII-3
AFECTACIÓN A LA LIBERTAD PERSONAL, A LA INTERGRIDAD PERSONAL Y A LOS
DERECHOS A LA NIÑEZ EN EL CASO DE LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS NIÑOS Y
ADOLESCENTES294
A. Alegatos de las partes y de la Comisión
208. Respecto a los niños y adolescentes, la Comisión consideró que, aunque no existía
suficiente prueba de que las presuntas víctimas niños y adolescentes hayan sido objeto directo de
violencia física, sí se demostró que se encontraban en los inmuebles al momento de los
allanamientos, por lo que se podía inferir el temor y la angustia que sufrieron al ver a sus familiares
sufrir vejaciones. En ese sentido, estimó que los niños y adolescentes presentes sufrieron, al
menos, afectaciones a su integridad psicológica en incumplimiento de la especial protección que
éstos merecían por su edad.
209. El representante Gómez Rojas alegó que Alexis Eduardo Valencia Alarcón, de 11 años al
momento de los hechos, fue secuestrado durante varias horas, golpeado y obligado a denunciar
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Artículos 7.1, 7.2, 7.3, 5.1, 5.2 y 19 de la Convención
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