Alarcón de Valencia, Claudia Valencia Alarcón, Mercedes Valencia Chuquimia, Victoria Gutiérrez, Jenny Paola Lulleman y Julia Mamanu Mamani. 204. Por los actos de violencia policial durante los allanamientos y detenciones, el Estado es responsable de la violación al derecho a la integridad personal consagrado en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con la obligación general establecida en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Genaro Ahuacho Luna; Norma Lupe Alarcón Castillo; Alfredo Bazán y Rosas; Víctor Manuel Boggiano Bruzzón; Freddy Cáceres Castro; Carlos Enrique Castro Ramírez; Carlos Eladio Cruz Añez; Patricia Catalina Gallardo Ardúz; Victoria Gutiérrez Aguilar; Oswaldo Lulleman Antezana; Jenny Paola Lulleman Gutiérrez; Luis Lulleman Gutiérrez; Raúl Oswaldo Lulleman Gutiérrez; Julia Mamanu Mamani; Elacio Peña Córdova; F.E.P.M; Edwin Rodríguez Alarcón; Carlos Álvaro Taboada Valencia; Claudia Valencia Alarcón; Gabriel Valencia Alarcón; Blas Valencia Campos y Mercedes Valencia Chuquimia. 205. Por la incomunicación prolongada, el Estado es responsable de someter a Genaro Ahuacho Luna, Alfredo Bazán y Rosas, Víctor Boggiano Bruzzón, Carlos Enrique Castro Ramírez, Eladio Cruz Añez, Oswaldo Lulleman, Elacio Peña Córdova y Blas Valencia Campos a tratos crueles, inhumanos y degradantes, por lo que violó los artículos 5.1 y 5.2 en relación con el artículo 1.1 de la Convención en su perjuicio. 206. Por las malas condiciones de detención, el Estado sometió a tratos crueles, inhumanos y degradantes a Genaro Ahuacho Luna; Norma Lupe Alarcón de Valencia; Alfredo Bazán y Rosas; Víctor Manuel Boggiano Bruzzón; Freddy Cáceres Castro; Carlos Enrique Castro Ramírez; Carlos Eladio Cruz Añez; Patricia Catalina Gallardo Ardúz; Victoria Gutiérrez Aguilar de Lulleman; Oswaldo Lulleman Antezana; Jenny Paola Lulleman Gutiérrez de Zaconeta; Luis Fernando Lulleman Gutiérrez; Raúl Oswaldo Lulleman Gutiérrez; Julia Mamanu Mamani; Elacio Peña Córdova; F.E.P.M.; Edwin Rodríguez Alarcón; Álvaro Taboada Valencia; Claudia Valencia Alarcón; Gabriel Valencia Alarcón, Blas Valencia Campos y Mercedes Valencia Chuquimia, en violación de los artículos 5.1 y 5.2. en relación con el artículo 1.1 de la Convención en su perjuicio. 207. Por la afectación a su integridad personal, el Estado es responsable de la afectación al artículo 5.1 en relación con el 1.1 de la Convención, en perjuicio de María Fernanda Peña Gallardo. VIII-3 AFECTACIÓN A LA LIBERTAD PERSONAL, A LA INTERGRIDAD PERSONAL Y A LOS DERECHOS A LA NIÑEZ EN EL CASO DE LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS NIÑOS Y ADOLESCENTES294 A. Alegatos de las partes y de la Comisión 208. Respecto a los niños y adolescentes, la Comisión consideró que, aunque no existía suficiente prueba de que las presuntas víctimas niños y adolescentes hayan sido objeto directo de violencia física, sí se demostró que se encontraban en los inmuebles al momento de los allanamientos, por lo que se podía inferir el temor y la angustia que sufrieron al ver a sus familiares sufrir vejaciones. En ese sentido, estimó que los niños y adolescentes presentes sufrieron, al menos, afectaciones a su integridad psicológica en incumplimiento de la especial protección que éstos merecían por su edad. 209. El representante Gómez Rojas alegó que Alexis Eduardo Valencia Alarcón, de 11 años al momento de los hechos, fue secuestrado durante varias horas, golpeado y obligado a denunciar 294 Artículos 7.1, 7.2, 7.3, 5.1, 5.2 y 19 de la Convención 63

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