víctimas del presente caso368. Asimismo, toma nota que, desde el 2019, se han llevado a cabo
diligencias que han permitido que se presente una imputación en contra de dos personas y el acta
de acusación en contra de uno de los imputados (supra párr. 108).
289. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte dispone que el Estado debe, dentro de un plazo
razonable, continuar eficazmente la sustanciación de dicho proceso penal en curso en el ámbito
interno y, en su caso, sancionar a los responsables por los hechos de tortura sufridos por las
víctimas en este caso. La sustanciación de este proceso deberá ajustarse a los lineamientos
establecidos en el Protocolo de Estambul. Asimismo, y tomando en cuenta que entre las víctimas
hay personas que sufrieron violencia sexual, la investigación y el proceso deberán evitar la
realización de cualquier acto que pueda resultar revictimizante. Todas las víctimas deben tener
pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de la investigación y en el
juicio correspondiente, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana.
El resultado del proceso deberá ser públicamente divulgado.
D. Medidas de rehabilitación
290. La Comisión solicitó que se dispongan “las medidas de atención en salud física y mental
necesarias para la rehabilitación de las víctimas del presente caso, de ser su voluntad y de manera
concertada”.
291. Los Defensores Públicos Interamericanos estimaron como “fundamental que el Estado
[…] brinde tratamiento psicológico y psiquiátrico de calidad y gratuito a las víctimas que así lo
requieran y previo consentimiento de éstas, con perspectiva de género en los casos que
corresponda”. Añadieron que en caso de que “el Estado careciera de instituciones especializadas
para asegurar tales tratamientos se deberá recurrir a instituciones privadas o de la sociedad civil
especializadas”.
292. En el caso específico de Víctor Manuel Boggiano Bruzzón (o Juan Ramírez Ortega) solicitaron
que el Estado “le brinde Tratamiento Médico Neurológico y de Traumatología […], como
consecuencia de los golpes y torturas sufridas, presenta un daño cerebral permanente que le
provoca epilepsia, requiriendo tratamiento especializado y medicación adecuada cuyo costo no
puede afrontar”. A su respecto también, requirieron que “se ordene al Estado [que] se le practique
una cirugía estética en el rostro a los efectos de que se eliminen las lesiones permanentes
producidas por los golpes de puños, armas y patadas propinadas por los agentes estatales”.
Agregaron en sus alegatos finales que, tomando en cuenta que el señor Boggiano Bruzzón se
encuentra detenido, la atención médica debe ser provista fuera del establecimiento carcelarios,
en cuyo caso deberán garantizarse los traslados necesarios.
293. Asimismo, en el caso de F.E.P.M., solicitaron que, “además del tratamiento psicológico
especializado requerido para todas las presuntas víctimas […], que el Estado le provea tratamiento
por Médico traumatólogo”, ya que como “consecuencia de las torturas recibidas sufrió lesiones de
tal entidad que debió ser intervenida en su brazo y hasta el presente tiene un daño permanente
que le impide la movilización adecuada”. Por ello, solicitaron que el Estado “le brinde un
tratamiento de rehabilitación adecuado y de calidad, debiendo cubrir el costo de cualquier
intervención que pudiera resultar necesaria, así como las medidas de atención fisioterapéuticas y
la medicación que pudieran ser requeridas”.
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En este proceso figuran como víctimas las 26 víctimas del presente caso, incluyendo a María Fernanda Peña
Gallardo (Cfr. Instructivo No. 467/2010 emitido por el Fiscal General del Ministerio Público de 23 de junio de 2010
que instruye la apertura de la investigación penal, expediente de prueba folios 12820 y 12821).
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