realización de cursos de formación permanente para los defensores públicos, particularmente en lo que se refiere a “las garantías del debido proceso y al derecho a la defensa incluyendo la jurisprudencia de la Corte Interamericana”. Por último, solicitaron que el Estado “incorpore en su legislación nacional la obligación de otorgar una compensación adecuada a las víctimas de tortura”. 310. El representante Jemio Mendoza, solicitó que se “disponga que el Estado cree un plan de capacitación destinado a agentes policiales y funcionarios del Ministerio Público y Órgano Judicial, relativo a la normativa nacional e internacional sobre el uso de la fuerza y los procedimientos para la detención, así como la prohibición de la tortura y otros tratos crueles inhumanos y degradantes en contra de las personas detenidas, recluidas y/o privadas de libertad”. Además, solicitó que el Estado “elabore e implemente un mecanismo para el seguimiento y evaluación de la efectividad de las políticas e instituciones relacionadas con el uso de la fuerza y los procedimientos para la detención, así como la prohibición de la tortura y otros tratos crueles inhumanos y degradantes, además del seguimiento de casos de tortura sexual cometida contra las mujeres”. 311. El representante Gómez Rojas, solicitó que se ordene al Estado “la realización de un informe especial sobre las falencias institucionales que llevaron a la ineficiencia y parálisis del sistema de justicia frente a la investigación de las vulneraciones a los Derechos Humanos y a la falta de identificación y condena de los responsables”. Estimó importante que dicho informe “sea elaborado por expertos que puedan garantizar imparcialidad y rigor en las conclusiones, teniendo como fundamento los hechos establecidos en la sentencia y considerando las versiones de las víctimas y de las organizaciones civiles relacionadas”. Por último, solicitó que este se ponga “en circulación entre autoridades públicas, centros de estudios, universidades, las víctimas y la sociedad en general, con el fin de que se conozcan los yerros y las falencias de la justicia Boliviana en el caso de Blas Valencia Campos y se facilite un diálogo público que promueva los cambios institucionales necesarios para garantizar la no repetición de la impunidad en otros casos”. 312. El Estado alegó que “desarrolló procesos de formación y capacitación sostenidos estatalmente, motivo por el cual, al haberse desarrollado abundantemente el tema ut supra, solicita […] considerar y destacar estos extremos”. En cuanto a la adecuación normativa, explicó que ya el Código Procesal Penal establece “la acción civil para la reparación o indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el delito, la cual puede ser ejercida por el damnificado [o] sus herederos”. En cuanto al mecanismo de seguimiento y evaluación, detalló que ya “cuenta con el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura que, conforme a recomendaciones internacionales referidas a su autonomía e independencia, fue incorporado a la Defensoría del Pueblo”, por lo que estima que “la pretensión citada no es necesaria”. En materia de capacitación, indicó que ya se implementan programas de formación y capacitación para agentes de la Policía Boliviana. De esta forma destacó la existencia de un Código de Conducta y del Manual de Técnicas Básicas de Intervención Policial en el Contexto de Derechos Humanos, además de la materia de Derechos Humanos en el Pregrado de la Universidad Policial Antonio José de Sucre y en la Escuela Superior de Policías. Respecto a los abogados, indicó que la Escuela de Abogados del Estado imparte numerosos cursos de capacitación en materia de Derechos Humanos y control de convencionalidad y que la Escuela de Fiscales del Estado cuenta con cursos especializados en Derechos Humanos en su Catálogo de Capacitación Permanente y Especializada. Respecto a los jueces, informó que los Cursos de Formación y Especialización contemplan contenidos específicos en materia de Derechos Humanos. F.1. Planes de capacitación y protocolos de actuación 313. Esta Corte valora de manera positiva los esfuerzos llevados a cabo por el Estado en materia de formación y capacitación en materia de derechos humanos. Sin embargo, considera pertinente 89

Select target paragraph3