v) Gabriel Valencia Alarcón: US$ 20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América). w) Alexis Valencia Alarcón: US$ 20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América). x) Blas Valencia Campos: US$ 20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América). y) Mercedes Valencia Chuquimia: US$ 40,000.00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América). z) Mauricio Valenzuela Valencia US$ 20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América). 329. Los montos asignados a Genaro Ahuacho Luna, Oswaldo Lulleman Antezana373, María Fernanda Peña Gallardo374 y Mercedes Valencia Chuquimia375 deberán ser otorgados a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. H. Costas y gastos 330. La Comisión no se refirió a este punto. 331. Los Defensores Públicos Interamericanos estimaron que “deberán ponderarse especialmente los gastos que las presuntas víctimas han debido afrontar tanto en los litigios nacionales como en este proceso internacional”, por lo que solicitaron que se “resarza los gastos en que incurrieran, fijándolos en equidad como en otros casos similares. Realizaron las siguientes precisiones respecto de las presuntas víctimas bajo su representación: a) En el caso de Víctor Manuel Boggiano Bruzzón (o Juan Ramírez Ortega), solicitaron que se le reconozca “el pago de los honorarios del letrado particular que lo asistiera durante el proceso local, servicio por el que abonó la suma de cuatro mil bolivianos solo para la etapa de ejecución de pena”. En cuanto a los “servicios profesionales que contratara para que lo asistan en la etapa preliminar y durante el juicio, en atención al tiempo transcurrido no conserva constancia alguna de los pagos efectuados, pero según recuerda, se trató de mil quinientos dólares”. b) En relación con la familia Lulleman, mencionaron que “abonaron los honorarios de la defensa técnica privada que los asistió durante el juicio local y que estiman en [dieciocho mil dólares]”, de la cual adjuntaron la intimación de pago realizada por el que fuera su representante. c) Respecto a la señora F.E.P.M., indicaron que “como consecuencia de la detención, se vio privada de su trabajo y tuvo que abonar por concepto de defensa legal la suma de [diez mil dólares]”, en la cual adjuntaron la constancia emitida por el abogado del momento en donde se deja constancia que se le abonaron los honorarios. 332. El representante Jemio Mendoza, solicitó que se fije “en equidad el monto que el Estado deba pagar por este concepto y que dicha cantidad sea reintegrada directamente a los representantes”. 333. El representante Gómez Rojas, no se refirió a una suma específica. 373 Cfr. Certificado de Defunción de Oswaldo Lulleman Antezana (expediente de prueba, folio 9717). 374 Cfr. Certificado de Defunción de María Fernanda Peña Gallardo (expediente de prueba, folio 10221). 375 Cfr. Certificado de Defunción de Mercedes Valencia Chuquimia (expediente de prueba, folio 9515) 94

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