y Rosas (también conocido como José Miguel Abildo Díaz o Alberto Farfán); Víctor Manuel Boggiano Bruzzón (también conocido como Juan Ramírez Ortega); Freddy Cáceres Castro; Carlos Enrique Castro Ramírez; Carlos Eladio Cruz Añez; Patricia Catalina Gallardo Ardúz; Victoria Gutiérrez Aguilar; Oswaldo Lulleman Antezana; Jenny Paola Lulleman Gutiérrez; Luis Lulleman Gutiérrez; Raúl Oswaldo Lulleman Gutiérrez; Julia Mamanu Mamani; Elacio Peña Córdova (también conocido como Elacio Peña Córdoba); F.E.P.M; Edwin Rodríguez Alarcón; Carlos Álvaro Taboada Valencia; Claudia Valencia Alarcón; Gabriel Valencia Alarcón; Blas Valencia Campos; Mercedes Valencia Chuquimia; en los términos de los párrafos 175 a 178 y 204 de la presente Sentencia. 10. El Estado es responsable de la violación al derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, por la incomunicación prolongada cometida en perjuicio de Genaro Ahuacho Luna (también conocido como Walter Herrera Flores); Alfredo Bazán y Rosas (también conocido como José Miguel Abildo Díaz o Alberto Farfán); Víctor Boggiano Bruzzón (también conocido como Juan Ramírez Ortega); Enrique Castro Ramírez; Carlos Eladio Cruz Añez; Elacio Peña Córdova (también conocido como Elacio Peña Córdoba); Oswaldo Lulleman Antezana y Blas Valencia Campos, en los términos de los párrafos 192 a 194 y 205 de la presente Sentencia. 11. El Estado es responsable de la violación al derecho a la integridad personal consagrado en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, por las malas condiciones de detención en perjuicio de Genaro Ahuacho Luna (también conocido como Walter Herrera Flores); Norma Lupe Alarcón Castillo; Alfredo Bazán y Rosas (también conocido como José Miguel Abildo Díaz o Alberto Farfán); Víctor Manuel Boggiano Bruzzón (también conocido como Juan Ramírez Ortega); Freddy Cáceres Castro; Carlos Enrique Castro Ramírez; Carlos Eladio Cruz Añez; Patricia Catalina Gallardo Ardúz; Victoria Gutiérrez Aguilar; Oswaldo Lulleman Antezana; Jenny Paola Lulleman Gutiérrez; Luis Lulleman Gutiérrez; Raúl Oswaldo Lulleman Gutiérrez; Julia Mamanu Mamani; Elacio Peña Córdova (también conocido como Elacio Peña Córdoba); F.E.P.M; Edwin Rodríguez Alarcón; Carlos Álvaro Taboada Valencia; Claudia Valencia Alarcón; Gabriel Valencia Alarcón; Blas Valencia Campos y Mercedes Valencia Chuquimia, en los términos de los párrafos 195 a 197 y 206 de la presente Sentencia. 12. El Estado es responsable de la violación al derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de María Fernanda Peña Gallardo, en los términos de los párrafos 198 a 201 y 207 de la presente Sentencia. 13. El Estado es responsable de la violación de los artículos 7.1, 7.2, 7.3 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Alexis Valencia Alarcón y Mauricio Valenzuela Valencia, así como la violación del artículo 7.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Mauricio Valenzuela Valencia. Asimismo, por los tratos crueles y degradantes cometidos por agentes policiales es responsable de la violación de los artículos 5.1 y 5.2 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Alexis Valencia Alarcón y Mauricio Valenzuela Valencia. De la misma manera, el Estado es responsable de la violación del artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Claudio Centeno Valencia, Alexis Valencia Alarcón y Mauricio Valenzuela Valencia, en los términos de los párrafos 211 a 220 de la presente Sentencia. 99

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