refirió al fallecimiento del joven Videla, manifestando que la muerte del mismo no habría sido esclarecida y solicitó audiencia ante la Comisión. 16. Mediante nota SG 283 del 9 de septiembre de 2005, el Estado informó a la CIDH que, dentro del espacio de solución amistosa, las áreas de competencia en la materia se encontrarían trabajando en el diligenciamiento de un anteproyecto de ley mediante el cual se establecería un tope respecto de las penas privativas de libertad a menores de 18 años. 17. El 29 de septiembre de 2005 la Comisión transmitió tanto a los peticionarios como al Estado, para su conocimiento, el memorial amicus curiae “Prisión y reclusión perpetua a jóvenes menores de 18 años al momento de la comisión del hecho que se les imputa”presentado por la sociedad civil. 18. El 17 de octubre de 2005, en el marco de su 123 periodo ordinario de sesiones, la Comisión celebró una audiencia con relación a la petición, en la que participaron tanto el Estado como los peticionarios. 19. El 16 de noviembre de 2005 se recibió información adicional de parte de la Defensoría General de la Nación, en la que remitió la presentación efectuada ante el Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, solicitando el beneficio de la conmutación de la pena del joven Lucas Matías Mendoza, debido a los graves problemas oftalmológicos que presenta. Dicha información fue transmitida al Estado el 15 de febrero de 2006, solicitándole sus observaciones en el plazo de un mes. Asimismo, el 21 de febrero de 2006, se remitió al Estado las partes pertinentes de información adicional proporcionada por los peticionarios durante el transcurso de la audiencia celebrada en el 123 periodo ordinario de sesiones de la CIDH. Mediante nota OEA 68 del 7 de marzo de 2006, el Estado solicitó una prórroga para presentar sus observaciones. 20. Mediante nota OEA 146 del 2 de mayo de 2006, el Estado informó que, entre otras gestiones, el 15 de diciembre de 2005, el Secretario de Derechos Humanos habría presentado una nota al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, elevando una “recomendación de conmutación de pena” a favor de Lucas Matías Mendoza. 21. A través de carta del 30 de agosto de 2006, la Comisión remitió al Estado información presentada por los peticionario del 21 y 22 de agosto de 2006. Asimismo, solicitó al Estado de Argentina información actualizada sobre el proceso de solución amistosa y sobre la situación de Lucas Matías Mendoza. 22. Mediante comunicación del 1° de diciembre de 2006, la Comisión convocó a las partes a una reunión de trabajo, la cual se llevó a cabo el día 6 de ese mes, durante el marco de una visita de trabajo realizada por la CIDH en Argentina. 23. A través de carta del 18 de abril de 2007, la peticionaria Stella Maris Martínez informó a la CIDH que ese mismo día se habría llevado a cabo una reunión de trabajo con funcionarios del Estado, en la que los peticionarios habrían dado por finalizado el espacio de diálogo por la falta de propuestas concretas en la búsqueda de una solución amistosa. Dicha comunicación fue trasladada al Estado el 4 de junio de 2007, otorgándole el plazo de un mes para presentar las observaciones correspondientes o información actualizada respecto del caso.

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