24. El 19 de junio de 2007, la peticionaria remitió información adicional a la Comisión
respecto del caso e indicó que, por su parte, daba por concluido el proceso de solución
amistosa “sin perjuicio de retomar dicho proceso de negociación de presentarse alguna
propuesta concreta con entidad para revertir los efectos de las violaciones
convencionales”. Dicha información fue transmitida al Estado el 2 de octubre de 2007,
solicitando que presentara las correspondientes observaciones en el plazo de un mes.
25. El 29 de octubre de 2007 se transmitió a los peticionarios la nota OEA 232 enviada
por el Estado el 23 de agosto de 2007, en la que reiteró su voluntad de seguir
explorando la posibilidad de arribar a una solución amistosa.
26. El 31 de octubre de 2007 se recibió información adicional de los peticionarios, la
cual se transmitió al Estado mediante comunicación del 5 de noviembre de 2007.
27. Mediante nota OEA 317 del 14 de noviembre de 2007, el Estado solicitó una
prórroga de un mes para remitir sus observaciones, misma que fue concedida a través
de comunicación del 26 de noviembre de 2007.
28. El 17 de diciembre de 2007, la Comisión recibió una comunicación del Colectivo de
Derechos de Infancia y Adolescencia en la que se informó que los jóvenes Claudio
David Núñez y Lucas Matías Mendoza habrían sido fuertemente golpeados por personal
del Servicio Penitenciario Federal, dentro del complejo en el cual se encontrarían
cumpliendo sus condenas. Ese mismo día, la Comisión solicitó información al Estado
respecto de los hechos y el estado en que se encontrarían los jóvenes.
29. El 2 de enero de 2008, la Defensoría General de la Nación informó a la Comisión
que el 11 de diciembre de 2007, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal
habría declarado la inconstitucionalidad del artículo 1° de le ley 22.278 sobre Régimen
Penal de la Minoridad, que, por un lado, declara no punibles a los menores de 16 años
y, por el otro, faculta a la autoridad judicial a disponer su detención.
30. El mismo 2 de enero, la Comisión recibió una solicitud de medidas cautelares,
presentada por la Defensoría General de la Nación, a favor de Claudio David Núñez,
Lucas Matías Mendoza y César Alberto Mendoza, referente a los malos tratos de los
que habrían sido objeto Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza, manifestando
también la necesidad de que a los tres jóvenes se les trasladara, por su seguridad, a
otro complejo penitenciario. El 8 de enero de 2008 la Comisión solicitó información al
Estado, otorgándole un plazo de 7 días. La respuesta por parte del Estado se recibió a
través de la nota OEA 31, del 22 de enero de 2008.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
Posición de los peticionarios
31. Según el relato de los peticionarios, las presuntas víctimas fueron condenadas a
penas de prisión perpetua por delitos cometidos cuando revestían el estatus jurídico de
“niños”, habiéndose aplicado con criterio restrictivo el régimen penal juvenil, de la
misma manera que si se hubiera tratado de mayores de edad y pasando por alto la
importancia de evaluar la necesidad de imponer siquiera la pena de prisión y, en su
caso, hacerlo dentro del paradigma de la mínima intervención, que guía el marco
convencional juvenil. Pues, agregan, la sanción de pena privativa de libertad debe ser