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audiencia pública y los otros cinco podrían hacer sus declaraciones ante fedatario
público (affidávit). Asimismo, respecto a los tres peritos ofrecidos informaron que
uno de ellos podría rendir su informe en audiencia pública y otro podría hacer sus
declaraciones ante fedatario público (affidávit). Por último, los representantes
informaron el desistimiento respecto a uno de los tres peritos propuestos (supra
Visto 2).
8.
La nota de 9 de septiembre de 2008, mediante la cual la Secretaría de la
Corte, siguiendo instrucciones de la Presidenta, solicitó a la Comisión, el Estado y a
los representantes que remitieran sus observaciones a las listas definitivas de
testigos y peritos presentadas, oportunamente, por la Comisión Interamericana, el
Estado y los representantes, a más tardar el 16 de septiembre de 2008.
9.
Las comunicaciones de 16 de septiembre de 2008, mediante las cuales la
Comisión y los representantes indicaron, respectivamente, que no tenían
observaciones en relación con las listas definitivas de peritos y testigos ofrecidas
(supra Vistos 5, 6 y 7). El Estado no presentó observaciones.
CONSIDERANDO:
1.
Que en cuanto a la admisión de la prueba el artículo 44 del Reglamento
dispone que:
1.
Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en
la demanda y en su contestación y en su caso, en el escrito de excepciones preliminares
y en su contestación.
[…]
4.
En el caso de la presunta víctima, sus familiares o sus representantes
debidamente acreditados, la admisión de pruebas se regirá además por lo dispuesto en
los artículos 23, 36 y 37.5 del Reglamento.
2.
Que el artículo 47 del Reglamento estipula que:
La Corte fijará la oportunidad para la presentación, a cargo de las partes, de los testigos
y peritos que considere necesario escuchar. Asimismo, al citar al testigo y al perito, la
Corte indicará el objeto del testimonio o peritaje.
La parte que ofrece una prueba de testigos o peritos se encargará de su comparecencia
ante el Tribunal.
La Corte podrá requerir que determinados testigos y peritos ofrecidos por las partes
presten sus testimonios o peritazgos a través de declaración rendida ante fedatario
público (affidávit). Una vez recibida la declaración rendida ante fedatario público
(affidávit), ésta se trasladará a la o las otras partes para que presenten sus
observaciones.
3.
Que la Comisión, los representantes y el Estado ofrecieron prueba testimonial
y pericial, en su caso, en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1, 2 y 3).