RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 7 DE OCTUBRE DE 2008
CASO KAWAS FERNÁNDEZ VS. HONDURAS
VISTOS:
1.
El escrito de demanda presentado por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 4 de febrero de 2008, mediante el cual
ofreció dos testimonios y un peritaje.
2.
El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de
solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de las presuntas
víctimas (en adelante “los representantes”) el 7 de mayo de 2008, en el cual
ofrecieron siete testimonios y tres peritajes, de los cuales un testigo coincide con los
propuestos por la Comisión Interamericana (supra Visto 1).
3.
El escrito de contestación de la demanda y observaciones al escrito de
solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”) presentado por
la República de Honduras (en adelante “el Estado”) el 3 de julio de 2008. En dicho
escrito el Estado ofreció un testimonio.
4.
La nota de 28 de agosto de 2008, en la cual la Secretaría de la Corte,
siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta”),
solicitó a la Comisión, a los representantes y al Estado que remitieran, a más tardar
el 5 de septiembre de 2008, la lista definitiva de los testigos y peritos por ellos
propuestos, así como que indicaran si alguna de las personas propuestas podría
rendir su declaración o dictamen ante fedatario público (affidávit).
5.
La comunicación de 3 de septiembre de 2008, mediante la cual la Comisión
Interamericana indicó que podrían comparecer en audiencia pública un testigo y un
perito. Asimismo, informó que un testigo podría hacer sus declaraciones ante
fedatario público (affidávit).
6.
La comunicación de 5 de septiembre de 2008, mediante la cual el Estado
indicó que su única testigo podría hacer sus declaraciones ante fedatario público
(affidávit).
7.
La comunicación de 5 de septiembre de 2008, mediante la cual los
representantes indicaron que en cuanto a los testigos ofrecidos en el escrito de
solicitudes y argumentos (supra Visto 2) dos de ellos podrían comparecer en