una pena de muerte obligatoria. La Comisión acuerda también informar a las partes de esta decisión y proceder a publicarla e incluirla en el Informe Anual que será presentado a la Asamblea General de la OEA. 47. En base a los argumentos de hecho y de derecho precedentes, y sin prejuzgar sobre el fondo del caso, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DECIDE: 1. Declarar el presente caso admisible respecto de las alegadas violaciones de los derechos del Sr. DaCosta Cadogan protegidos por los artículos 4(1), 4(2), 5(1), 5(2), 8, en relación con los artículos 1(1) y 2 de la Convención Americana. 2. Notificar de esta decisión a las partes; 3. Continuar con el examen del caso, y 4. Publicar la presente decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 4 días del mes de marzo de 2008. (Firmado): Paolo G. Carozza, Presidente; Luz Patricia Mejía Guerrero, Primera Vicepresidenta; Felipe González, Segundo Vicepresidente; Sir Clare K. Roberts y Florentín Meléndez, miembros de la Comisión. 9

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