-15- i) adoptar las acciones necesarias para encontrar a los familiares de los señores Juan Bautista y Huber Pérez (posiblemente de segundo apellido Castaño) y entregarles las reparaciones que les correspondan. Para lo cual Colombia deberá, entre otras gestiones, publicar en un medio de radiodifusión, un medio de televisión y un medio de prensa escrita, todos ellos de cobertura nacional, un anuncio mediante el cual se indique que se está intentando localizar a los familiares de dichas víctimas, para otorgarles una reparación en relación con los hechos de este caso (párrafo 233 de la Sentencia). Los representantes alegaron que las copias de las publicaciones enviadas por el Estado indican que sólo realizó las publicaciones orales y escritas pero no las de televisión. El Tribunal solicita al Estado que brinde información al respecto, y que indique si realizó las publicaciones en los medios televisivo y radial “al menos en 3 días no consecutivos”, tal como establece la Sentencia, ya que en las certificaciones aportadas no consta esa información. Asimismo, el Tribunal solicita al Estado que indique si ha adoptado otras acciones necesarias para encontrar a dichos familiares; y j) reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimosexto y párrafo 285 de la Sentencia). Al respecto el Estado informó que se estaba realizando “las gestiones presupuestales que permitan el pago”, por lo que es preciso que remita información actualizada al respecto. 11. Que no deja de preocupar a la Corte que, según la información aportada, los representantes de los familiares de las víctimas y el Estado están en desacuerdo con la forma de en que se debe dar cumplimiento a varias medidas de reparación, lo cual podría perjudicar el desarrollo de la ejecución de las reparaciones, tal como ocurrió con el acto de reconocimiento de responsabilidad (supra Considerando 9.b). Al respecto, el Tribunal solicita tanto al Estado como a los representantes que procuren observar una conducta que permita el efectivo cumplimiento de la Sentencia. 12. Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 5 de julio de 2004, una vez que reciba la información pertinente sobre las medidas pendientes de cumplimiento. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA:

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