-161.
Que de conformidad con lo señalado en el Considerando noveno de la presente
Resolución, el Estado ha cumplido con:
a)
localizar a los familiares de la víctima Alberto Gómez, por lo que resta que les
entregue las reparaciones que les correspondan (párrafo 233 de la Sentencia); y
b)
“realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad
internacional en relación con los hechos de este caso y de desagravio a la memoria
de los 19 comerciantes” (punto resolutivo octavo y párrafo 274 de la Sentencia).
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los
puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a)
“en un plazo razonable, investigar efectivamente los hechos del presente
caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e
intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio de los 19 comerciantes, para
los efectos penales y cualesquiera otros que pudieran resultar de la investigación de
los hechos, y que el resultado de este proceso deberá ser públicamente divulgado”
(punto resolutivo quinto y párrafos 256 a 263 de la Sentencia);
b)
“efectuar, en un plazo razonable, una búsqueda seria, en la cual realice todos
los esfuerzos posibles para determinar con certeza lo ocurrido con los restos de las
víctimas y, en caso de ser posible, para entregarlos a sus familiares” (punto
resolutivo sexto y párrafos 270 y 271 de la Sentencia);
c)
“erigir un monumento en memoria de las víctimas y, mediante una
ceremonia pública y en presencia de los familiares de las víctimas, […] poner una
placa con los nombres de los 19 comerciantes” (punto resolutivo séptimo y párrafo
273 de la Sentencia);
d)
“brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas,
el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas”
(punto resolutivo noveno y párrafos 277 y 278 de la Sentencia);
e)
establecer todas las condiciones necesarias para que los miembros de la
familia de la víctima Antonio Flórez Contreras que están en el exilio puedan regresar
a Colombia, si así lo desean, y cubrir los gastos en que incurran por motivo del
traslado (punto resolutivo décimo y párrafo 279 de la Sentencia);
f)
ocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de las
personas que rindieron declaración ante el Tribunal y sus familias, y de proveerles la
protección necesaria frente a cualesquiera personas, tomando en cuenta las
circunstancias de este caso (punto resolutivo undécimo y párrafo 280 de la
Sentencia);
g)
pagar las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de ingresos
dejados de percibir por cada una de las 19 víctimas, gastos en que incurrieron los