-161. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando noveno de la presente Resolución, el Estado ha cumplido con: a) localizar a los familiares de la víctima Alberto Gómez, por lo que resta que les entregue las reparaciones que les correspondan (párrafo 233 de la Sentencia); y b) “realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación con los hechos de este caso y de desagravio a la memoria de los 19 comerciantes” (punto resolutivo octavo y párrafo 274 de la Sentencia). 2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) “en un plazo razonable, investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio de los 19 comerciantes, para los efectos penales y cualesquiera otros que pudieran resultar de la investigación de los hechos, y que el resultado de este proceso deberá ser públicamente divulgado” (punto resolutivo quinto y párrafos 256 a 263 de la Sentencia); b) “efectuar, en un plazo razonable, una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos posibles para determinar con certeza lo ocurrido con los restos de las víctimas y, en caso de ser posible, para entregarlos a sus familiares” (punto resolutivo sexto y párrafos 270 y 271 de la Sentencia); c) “erigir un monumento en memoria de las víctimas y, mediante una ceremonia pública y en presencia de los familiares de las víctimas, […] poner una placa con los nombres de los 19 comerciantes” (punto resolutivo séptimo y párrafo 273 de la Sentencia); d) “brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas” (punto resolutivo noveno y párrafos 277 y 278 de la Sentencia); e) establecer todas las condiciones necesarias para que los miembros de la familia de la víctima Antonio Flórez Contreras que están en el exilio puedan regresar a Colombia, si así lo desean, y cubrir los gastos en que incurran por motivo del traslado (punto resolutivo décimo y párrafo 279 de la Sentencia); f) ocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración ante el Tribunal y sus familias, y de proveerles la protección necesaria frente a cualesquiera personas, tomando en cuenta las circunstancias de este caso (punto resolutivo undécimo y párrafo 280 de la Sentencia); g) pagar las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de ingresos dejados de percibir por cada una de las 19 víctimas, gastos en que incurrieron los

Select target paragraph3