-4- b) en el escrito de 23 de mayo de 2005 los representantes plantearon la necesidad de una reunión para acordar los mecanismos de comunicación entre las partes y definir aspectos generales del cumplimiento de la Sentencia. Asimismo, solicitaron la modificación de la propuesta de pago de las indemnizaciones para asegurar que los familiares reciban pesos colombianos o dólares estadounidenses, tal como lo dispone la Sentencia. 3. El escrito de 13 de julio de 2005 y su anexo, mediante los cuales el Estado remitió “la invitación al acto público de reconocimiento de responsabilidad, por la desaparición y muerte de 19 colombianos […, que] tendr[ía] lugar el viernes 15 de julio [de 2005] a las 16:00 horas en el Ministerio de Relaciones Exteriores”. 4. El escrito de 14 de julio de 2005 y sus anexos, mediante los cuales los representantes expresaron sus objeciones a la forma como el Estado había decidido dar cumplimiento a las medidas de reparación ordenadas por la Corte y, particularmente, indicaron que los familiares de las víctimas no aceptaban el acto de reconocimiento de responsabilidad programado por el Estado y solicitaron su suspensión a fin de que Colombia adoptara las medidas necesarias para satisfacer los requerimientos de la Corte. Señalaron en resumen lo siguiente: a) que en la reunión sostenida el 24 de junio de 2005 con representantes del Estado, éstos les informaron que ya se había determinado realizar un monumento que consistía en un obelisco de 3 por 2 metros, que los recursos destinados para este efecto serían “$ 5.000.000” y les requirieron que comunicaran cuál sería la ciudad donde los familiares deseaban que se instalara dicho monumento. Los representantes manifestaron su oposición a que el Estado no consultara con los familiares de las víctimas qué tipo de monumento sería el apropiado. Para los familiares el monumento debe representar los ideales y características de las víctimas y tener un significado para sus familiares. Consideran que el monumento propuesto no satisface los objetivos de la medida de reparación; b) respecto del acto de reconocimiento de responsabilidad programado por el Estado, en la reunión sostenida el 24 de junio de 2005 los representantes solicitaron que se hicieran consultas para que se reconsiderara la presencia del Presidente de la República o al menos del Vicepresidente y que se garantizara la intervención de los familiares de las víctimas en el acto. No obstante, el Estado les informó que se había evaluado la inconveniencia de la participación del Presidente o del Vicepresidente de la República y que por ello al acto asistirían los Viceministros de Relaciones Exteriores, Interior, Justicia y de Defensa, que se invitarían pero que no podrían garantizar la asistencia del Procurador y el Fiscal General de la Nación, como tampoco de los comandantes de la cúpula militar. Se mostraron de acuerdo en facilitar la intervención de los familiares de las víctimas en el mencionado acto. Los familiares de las víctimas consideraron que ese acto debía ser concertado y contar con la presencia de las más altas autoridades del Estado, para lograr el efecto de enviar el mensaje de prevenir que hechos de esta naturaleza se repitan; c) respecto de la obligación de brindar gratuitamente a través de instituciones de salud especializadas el tratamiento médico y psicológico requerido, el Estado les comunicó que el Misterio de Seguridad Social era el encargado de cumplirla y que serían atendidos a través de la Red Nacional Hospitalaria. Los representantes expresaron la conveniencia de firmar un convenio con un organismo de salud privado especializado;

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