-4-
b)
en el escrito de 23 de mayo de 2005 los representantes plantearon la
necesidad de una reunión para acordar los mecanismos de comunicación entre las
partes y definir aspectos generales del cumplimiento de la Sentencia. Asimismo,
solicitaron la modificación de la propuesta de pago de las indemnizaciones para
asegurar que los familiares reciban pesos colombianos o dólares estadounidenses, tal
como lo dispone la Sentencia.
3.
El escrito de 13 de julio de 2005 y su anexo, mediante los cuales el Estado remitió
“la invitación al acto público de reconocimiento de responsabilidad, por la desaparición y
muerte de 19 colombianos […, que] tendr[ía] lugar el viernes 15 de julio [de 2005] a las
16:00 horas en el Ministerio de Relaciones Exteriores”.
4.
El escrito de 14 de julio de 2005 y sus anexos, mediante los cuales los
representantes expresaron sus objeciones a la forma como el Estado había decidido dar
cumplimiento a las medidas de reparación ordenadas por la Corte y, particularmente,
indicaron que los familiares de las víctimas no aceptaban el acto de reconocimiento de
responsabilidad programado por el Estado y solicitaron su suspensión a fin de que Colombia
adoptara las medidas necesarias para satisfacer los requerimientos de la Corte. Señalaron
en resumen lo siguiente:
a)
que en la reunión sostenida el 24 de junio de 2005 con representantes del
Estado, éstos les informaron que ya se había determinado realizar un monumento
que consistía en un obelisco de 3 por 2 metros, que los recursos destinados para
este efecto serían “$ 5.000.000” y les requirieron que comunicaran cuál sería la
ciudad donde los familiares deseaban que se instalara dicho monumento. Los
representantes manifestaron su oposición a que el Estado no consultara con los
familiares de las víctimas qué tipo de monumento sería el apropiado. Para los
familiares el monumento debe representar los ideales y características de las
víctimas y tener un significado para sus familiares. Consideran que el monumento
propuesto no satisface los objetivos de la medida de reparación;
b)
respecto del acto de reconocimiento de responsabilidad programado por el
Estado, en la reunión sostenida el 24 de junio de 2005 los representantes solicitaron
que se hicieran consultas para que se reconsiderara la presencia del Presidente de la
República o al menos del Vicepresidente y que se garantizara la intervención de los
familiares de las víctimas en el acto. No obstante, el Estado les informó que se había
evaluado la inconveniencia de la participación del Presidente o del Vicepresidente de
la República y que por ello al acto asistirían los Viceministros de Relaciones
Exteriores, Interior, Justicia y de Defensa, que se invitarían pero que no podrían
garantizar la asistencia del Procurador y el Fiscal General de la Nación, como
tampoco de los comandantes de la cúpula militar. Se mostraron de acuerdo en
facilitar la intervención de los familiares de las víctimas en el mencionado acto. Los
familiares de las víctimas consideraron que ese acto debía ser concertado y contar
con la presencia de las más altas autoridades del Estado, para lograr el efecto de
enviar el mensaje de prevenir que hechos de esta naturaleza se repitan;
c)
respecto de la obligación de brindar gratuitamente a través de instituciones
de salud especializadas el tratamiento médico y psicológico requerido, el Estado les
comunicó que el Misterio de Seguridad Social era el encargado de cumplirla y que
serían atendidos a través de la Red Nacional Hospitalaria. Los representantes
expresaron la conveniencia de firmar un convenio con un organismo de salud privado
especializado;