3
6.
Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de
las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus
respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las
normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen
disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas
procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones del Tribunal.
Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía
protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza
especial de los tratados de derechos humanos3.
7.
Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción
contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el
Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las
medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas
decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal
cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental
para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto4.
*
*
*
8.
Que en relación con la obligación de entregar la información solicitada por las
víctimas, en su caso, o adoptar una decisión fundamentada al respecto, establecida en
el punto resolutivo quinto de la Sentencia, el Estado remitió una nota del Comité de
Inversiones Extranjeras (CIE) de 25 de junio de 2007, mediante la cual informó que el
19 de mayo de 1998 en la reunión mantenida por el entonces Vicepresidente Ejecutivo
del CIE y las víctimas del presente caso, se respondió a sus consultas y se entregó la
información solicitada en relación al proyecto Río Cóndor, “ajustándose evidentemente
a los criterios de publicidad y reserva imperantes en esa época”. Asimismo, indicó que
“la información entregada por el CIE […] fue aquella de la que se disponía y que decía
relación básicamente con [la] identidad de los inversionistas, monto de la inversión
autorizada, plazos de ingresos de capital y capital efectivamente materializado”. En
relación con la información restante que había sido solicitada en aquella oportunidad
por las víctimas, el Estado informó que “de acuerdo a las facultades del CIE, éste solo
requiere información previa a otros organismos competentes cuando la ley sectorial
específica de la actividad que pretende desarrollar el inversionista así lo exige[…]. En el
caso del proyecto Río Cóndor tal exigencia legal no existía y, por lo tanto, no existía
para el CIE información que entregar sobre este punto. En este sentido, reconocemos
sí que en esa reunión no [se hizo] presente a los peticionarios esta situación legal. A la
luz de lo expuesto, […] se [les] entregó […] la información de la que se disponía y que
[el CIE] estaba en condiciones de entregar de conformidad con sus facultades legales”.
2008, Considerando quinto; y Corte I.D.H. Caso Caballero Delgado y Santana vs. Colombia. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando quinto.
3
Cfr. Corte I.D.H. Caso Ivcher Bronstein vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de
1999, Serie C No. 54, Párr. 37; Corte I.D.H. Caso Cantoral Benavides vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento
de Sentencia, supra nota 2, Considerando noveno; y Corte I.D.H. Caso Caballero Delgado y Santana vs.
Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando sexto.
4
Cfr. Corte I.D.H. Caso Barrios Altos vs. Perú. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, Considerando séptimo; Corte I.D.H.
Caso Baldeón García vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, Considerando quinto; y Corte I.D.H. Caso
Gómez Palomino vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos 18 de octubre de 2007, Considerando quinto.