6 garantizar el derecho a que todos los ciudadanos tengan disponibilidad de la información que emane de cualquier órgano público”. Asimismo, el Estado adjuntó un documento que informa sobre la realización los días 5 y 6 de noviembre de 2007 de un seminario internacional denominado “Hacia una nueva institucionalidad de acceso a la información pública en Chile”, organizado por la Fundación Pro Acceso con el apoyo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Chile. Dicho Seminario tuvo como objetivo “difundir los contenidos y alcances de este nuevo estatuto jurídico, [y] buscó contribuir al proceso de aplicación e implementación de esta nueva normativa”, contando con una gran afluencia de asistentes, incluyendo funcionarios públicos. 21. Que el representante reconoció “avances […] en la [implementación] de medidas concretas destinadas a promover un cambio cultural que favorezca la transparencia y el acceso a la información pública al interior de la Administración del Estado”. Destacó medidas tales como la “creación al amparo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de una Unidad destinada a promover y coordinar al interior de la Administración una política pública de probidad y transparencia; la implementación de iniciativas gubernamentales de promoción de buenas prácticas estatales y el diseño y puesta en marcha de un Sistema de inducción y capacitación de funcionarios dependientes de la Administración del Estado en materias de Probidad y Transparencia”. Asimismo, “reconoc[ió] la disposición [e]statal a la labor colaboradora de la sociedad civil, y de Fundación Pro Acceso en particular, a través del patrocinio a actividades de seminario e intercambio”. Sin perjuicio de ello, el representante destacó que “las iniciativas descritas resultan insuficientes para dar cumplimiento cabal a la sentencia. Los programas de capacitación y entrenamiento en curso enfatizan los contenidos de transparencia en desmedro de los parámetros convencionales que deben respetarse en materia de restricciones al derecho de acceso a información pública[…], en particular, [aquellos parámetros] destinad[o]s a revertir la práctica de no respuesta estatal a las solicitudes de acceso a información pública”. Finalmente, el representante agregó que las “medidas adoptadas no se han extendido al Poder Judicial como órgano responsable de atender y dar protección a solicitudes de acceso a información pública”. En base a lo anterior concluyó que el “cumplimiento cabal de la sentencia obliga al Estado a profundizar los contenidos convencionales en los programas de capacitación a los agentes públicos y extender la misma a los jueces y, en particular, [a] los Ministros de [la] Corte de Apelaciones, instancia llamada por el nuevo estatuto a resolver sobre estas materias en única instancia[…]”. 22. Que la Comisión Interamericana notó “con satisfacción la información respecto de las labores desarrolladas para implementar programas de capacitación sobre acceso a información bajo el control del Estado, espera que el Estado siga implementando las medidas necesarias para el cumplimiento cabal de su obligación y espera que se superen los obstáculos referidos por los representantes, de modo que el Estado chileno pueda informar sobre el cumplimiento cabal de esta [obligación] a la brevedad”. 23. Que el Tribunal valora las acciones de capacitación informadas por el Estado y aprecia que dichas acciones se llevaran a cabo en colaboración con organizaciones de la sociedad civil interesadas en el tema, incluida la organización presidida por el representante de las víctimas en el presente caso. Asimismo, la Corte Interamericana considera positivamente la información brindada por el representante sobre otras iniciativas adoptadas por el Estado en relación con la formación de los agentes estatales en esta materia. Sin perjuicio de lo anterior, recordando que las obligaciones internacionales recaen sobre todos los poderes y órganos de los Estados Partes y considerando el rol fundamental que el Poder Judicial de Chile está llamado a cumplir

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