9 1. Declarar cumplidas las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia de fondo, reparaciones y costas de 19 de septiembre de 2006, establecidas en sus puntos resolutivos quinto, sexto y noveno, de conformidad con los Considerandos 11, 15 y 27 y el punto declarativo primero de la presente Resolución. 2. Requerir al Estado de Chile que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia de 19 de septiembre de 2006 que se encuentran pendientes de cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el punto declarativo segundo de la presente Resolución. 3. Solicitar al Estado de Chile que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 11 de julio de 2008, un informe en el cual indique las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por este Tribunal que se encuentran pendientes de cumplimiento. 4. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al representante de las víctimas, que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe estatal. 5. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 19 de septiembre de 2006. 6. Requerir a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado de Chile, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al representante de la víctimas.

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