7 en esta materia, el Tribunal estima necesario que en su próximo informe el Estado remita información sobre las acciones de capacitación destinadas al Poder Judicial. Finalmente, la Corte también considera necesario que en su próximo informe el Estado se refiera a lo observado por el representante en relación con los contenidos de las iniciativas de capacitación. * * * 24. Que en relación con la obligación de pagar costas y gastos, establecida en el punto resolutivo noveno de la Sentencia, el Estado informó que el 25 de junio de 2007 cumplió con la misma “mediante el envío por correo certificado, […] de tres cheques nominativos, a nombre de los Señores Marcel Claude Reyes, Luis Sebastián Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero, respectivamente, por la suma equivalente en moneda nacional de US$ 10.000.-, (diez mil dólares americanos), dividida en partes iguales para cada uno de ellos”. 25. Que el representante confirmó la información brindada por el Estado y consideró que el Estado ha dado cumplimiento a esta medida de reparación ordenada en la Sentencia. 26. Que la Comisión Interamericana valoró “el cumplimiento de dicha obligación”. 27. Que en base a la información aportada por las partes, el Tribunal concluye que el Estado cumplió con la obligación de pagar las costas y gastos en el plazo de un año. * * * 28. Que la Corte Interamericana valora positivamente que el Estado ha dado cumplimiento integral a tres medidas de reparación ordenadas en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 19 de septiembre de 2006, y que de las dos medidas de reparación restantes se han dado importantes pasos orientados a su cumplimiento. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA:

Select target paragraph3