9 29. El 5 de octubre de 1999 el señor Charles N. Brower remitió el acta de declaración jurada en la que consignó su aceptación como juez ad hoc en el presente caso. 30. El 9 de noviembre de 1999 Bolivia presentó un escrito con “prueba sobre el avance de la investigación judicial abierta con el fin de esclarecer el caso Trujillo Oroza”. 31. El 22 de noviembre de 1999 la Comisión presentó su escrito de observaciones a las excepciones preliminares del Estado. 32. El 6 de diciembre de 1999 el Presidente de la Corte convocó al Estado y a la Comisión, a una audiencia pública sobre excepciones preliminares que se celebraría el 25 de enero de 2000 en la sede de la Corte. Asimismo, se escucharía la declaración de una testigo ofrecida por el Estado. 33. En escrito de 21 de enero de 2000 el Estado señaló que “ha sido decidido retirar las Excepciones Preliminares opuestas a [la] demanda, debido a que el Gobierno de la República desea llegar a un arreglo amistoso con los familiares de la víctima”. Asimismo, solicitó a la Corte que dicte sentencia que “concluya esta etapa y abra la etapa de reparaciones”. 34. Mediante resolución de 25 de enero de 2000, la Corte resolvió: 1. Tener por retiradas las excepciones preliminares interpuestas por el Estado de Bolivia. 2. Continuar con la tramitación sobre el fondo del caso y, para tal efecto, cambiar el objeto de la audiencia pública sobre excepciones preliminares convocada por el Presidente de la Corte mediante resolución de 6 de diciembre de 1999, con el fin de considerar los otros aspectos del escrito presentado por el Estado de Bolivia el 21 de enero de 2000. 35. El 25 de enero de 2000 se celebró la audiencia pública sobre el presente caso. Comparecieron ante la Corte por el Estado de Bolivia: Fabián Volio Echeverría, agente; y Embajador Oscar Daza Márquez. por la Comisión Interamericana: Hélio Bicudo, delegado; Milton Castillo Rodríguez, abogado; y Viviana Krsticevic, asistente. VI ALLANAMIENTO

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