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c)
entre el 15 de enero y el 2 de febrero de 1972 la señora Oroza logró
visitar diariamente a su hijo en la prisión de El Pari. Durante las visitas
comprobó que el señor Trujillo Oroza había sido sometido a evidentes torturas
físicas;
d)
el 2 de febrero de 1972 la señora Oroza acudió a la prisión de El Pari
para llevarle el almuerzo a su hijo y pudo observarlo a través de la puerta
semiabierta de su celda. Ese mismo día a las 5 de la tarde regresó a la cárcel
acompañada de la señora Guisela Brun, Presidenta de la Cruz Roja. Fue
informada por el señor Elías Moreno, Jefe de la Comisaría de El Pari, que su
hijo no se encontraba ahí y que había sido trasladado a la Central de Policía
junto con otros dos detenidos, los señores Carlos López Adrián y Alfonso
Toledo Rosales, para ser interrogados;
e)
el 3 de febrero de 1972 la señora Oroza retornó a El Pari a las 7 de
mañana pero ya ninguno de los tres jóvenes se encontraba ahí. Se dirigió a
la Central de Policía acompañada por la señora Beatriz de Toledo, esposa del
señor Alfonso Toledo, quien había sido detenido junto con su hijo. El señor
Oscar Menacho, miembro de la Dirección de Orden Político (en adelante
“DOP”), les indicó que los tres detenidos habían sido llevados a Montero,
población cercana a la ciudad de Santa Cruz. El señor Percy González
Monasterio, entonces sub jefe de la DOP en Santa Cruz, les dijo que “todo ya
se había solucionado y que esperaban al jefe de la DOP, Ernesto Morant”. El
señor Justo Sarmiento Alanis, otro agente de la DOP, les dijo que los
detenidos habían sido trasladados en avión hasta El Paraguay. Finalmente, el
señor Ernesto Morant llegó a la dependencia policial y, a requerimiento de la
señora Oroza, exhibió un radiograma firmado por el señor Antonio Guillermo
Elío, Sub Secretario del Ministerio del Interior, en el cual ordenaba poner en
libertad a los señores Carlos López Adrián, Alfonso Toledo Rosales y José
Carlos Trujillo Oroza. Posteriormente se estableció que el radiograma era una
prueba prefabricada por el Ministerio del Interior para ocultar los crímenes y
asegurar la impunidad de los autores;
f)
en vista de lo anterior, la señora Oroza realizó diversas peticiones y
gestiones ante los Poderes Ejecutivo y Legislativo, pero no pudo denunciar los
hechos ante los tribunales bolivianos por la inestabilidad política del país, con
períodos democráticos débiles interrumpidos por frecuentes golpes de Estado,
el exilio de los familiares directos, el miedo a la represión por parte de
agentes del Estado y la dependencia del Poder Judicial respecto del Poder
Ejecutivo; y
g)
sólo el 8 de enero de 1999 el Estado de Bolivia inició la investigación
judicial de oficio, no obstante haber tenido conocimiento inmediato de los
hechos, particularmente en la medida en que sus propios agentes fueron
responsables de tales hechos.
III
COMPETENCIA DE LA CORTE
3.
La Corte es competente para conocer del presente caso. Bolivia es Estado
Parte en la Convención Americana desde el 19 de julio de 1979 y reconoció la
competencia obligatoria de la Corte el 27 de julio de 1993.