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IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN
4.
Como resultado de una denuncia presentada el 28 de septiembre de 1992 la
Comisión, mediante nota del 18 de febrero de 1993, inició la tramitación del caso y
solicitó información pertinente a Bolivia sobre los hechos y cualesquiera elementos
que permitieran apreciar si se habían agotado los recursos de la jurisdicción interna
en el presente caso.
5.
El 14 de junio de 1994 Bolivia respondió a la solicitud de la Comisión,
manifestando que aceptaba su “responsabilidad por los hechos denunciados”.
6.
El 5 de septiembre de 1994 el Estado, mediante una comunicación a la
Comisión, reconoció los hechos denunciados y describió las investigaciones y
gestiones realizadas en relación con la desaparición del señor Trujillo Oroza, hecho
ocurrido el 2 de febrero de 1972.
7.
El 13 de octubre de 1994 la Comisión Interamericana, de conformidad con el
artículo 48.f de la Convención, se puso a disposición de las partes con el objeto de
lograr una solución amistosa; sin embargo, “después de un largo proceso de
reuniones y audiencias ante la Comisión, las partes no llegaron a ningún acuerdo”.
8.
El 24 de octubre de 1997 Bolivia presentó un escrito a la Comisión, en el cual
resumía la intervención del señor Edgar Montaño, Vice Ministro de Derechos
Humanos, quien representó a Bolivia el 10 de octubre de 1997 en una audiencia ante
la Comisión, quien reconoció nuevamente la responsabilidad estatal por la
desaparición de la víctima. Sin embargo, en ese mismo escrito el Estado manifestó
que el trámite ante la Comisión “no ha[bía] seguido estrictamente los términos de la
Convención Americana” y que la peticionante había infringido el artículo 46 de dicha
Convención al no haber agotado los recursos de la jurisdicción interna, ya que no se
inició ni se concluyó en el país ninguna acción de orden legal encaminada a buscar el
castigo de los culpables o el resarcimiento de los daños morales inferidos. Asimismo,
argumentó que Bolivia vive un proceso democrático continuo desde 1982 hasta el
presente y que existe en su legislación interna el debido proceso legal para la
protección de los derechos que hubiesen sido violados y llamó la atención acerca de
que “sólo después de veinte años de la desaparición del citado ciudadano se inició
una denuncia ante la Comisión”.
9.
El 25 de febrero de 1998 el Estado ofreció a la madre de la víctima, en una
audiencia ante la Comisión, una reparación de US$40.000 (cuarenta mil dólares de
los Estados Unidos de América). Sin embargo, Bolivia manifestó que habría ciertas
dificultades para iniciar las investigaciones correspondientes por parte de la Fiscalía y
sugirió que fuera la madre de la víctima la que iniciara la misma ante el Ministerio
Público. Señaló que el caso había prescrito y que la madre de la víctima nunca
presentó la denuncia ante los órganos judiciales correspondientes, ni siquiera
después del año 1982 cuando se retornó al sistema democrático. Agregó que sería
difícil y costoso recuperar los restos de la víctima.
10.
El 19 de agosto de 1998 la Comisión informó a Bolivia que, de conformidad
con el artículo 45.7 de su Reglamento, daba por concluida su intervención como
órgano de solución amistosa en el presente caso.