8. Las reglas establecidas por la EC/95 no permiten, por tanto, el crecimiento del gasto público total y real por encima de la inflación, incluso si hay un aumento en las tasas de crecimiento económico, lo que diferencia el caso brasileño de otras experiencias extranjeras que han adoptado el techo de gasto público. De esa forma, solamente es posible incrementar las inversiones en un área siempre que se hagan recortes en otras. De acuerdo con lo dispuesto en la normativa, cualquier cambio en las reglas solo podrá realizarse después del décimo año de vigencia del nuevo régimen fiscal y se limitará a cambios en el índice de corrección inflacionaria anual12. 9. La propia EC/95 señala algunos gastos que estarán excluidos del techo, como gastos de realización de elecciones para la justicia electoral; transferencias constitucionales relacionadas con la participación de los estados y municipios en el producto de la exploración de petróleo y gas natural, y créditos extraordinarios abiertos para atender y hacer frente a gastos imprevisibles y urgentes, como los resultantes de guerras, conmociones internas o calamidades públicas, entre otros13. 10. Ahora bien, los porcentajes obligatorios de gasto en salud y educación no se excluyeron del techo. La Constitución brasileña exige que los gobiernos apliquen un porcentaje mínimo de sus ingresos a la educación 14 y la salud15. Antes de que la EC/95 entrara en vigor, el Gobierno Federal estaba obligado a aplicar a la salud al menos la misma cantidad que el año anterior, más el porcentaje de variación del PIB. Los estados y municipios deben invertir 12% y 15%, respectivamente. En educación, el Gobierno Federal debe gastar el 18% de lo recaudado, y los estados y municipios, el 25%. Desde 2017, por disposición de la EC/95, las inversiones en salud y educación se deben limitar a los mínimos constitucionales más la corrección monetaria a raíz de la inflación16. III. La interdependencia, indivisibilidad, regresividad de los derechos humanos progresividad y no 11. La indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos ha sido reconocida y reafirmada en diversas oportunidades, por distintos organismos nacionales e internaciones. En consecuencia, es pacífica y generalmente aceptada la comprensión de que los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales son indivisibles e interdependientes entre sí, es decir, tienen un vínculo que no solo hace que deban ser comprendidos en conjunto, sino que también implica que el goce y ejercicio de un derecho está vinculado a que se garantice los otros, así como que la violación de uno de esos derechos pone en riesgo el conjunto de los demás derechos. 12. En este sentido, el Preámbulo de la Convención Americana reconoce el principio de la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, cuando reitera que “sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos” 17. Cfr. Enmienda Constitucional No. 95, supra, Artículo 1º, Art. 108 del ADCT. Cfr. Enmienda Constitucional No. 95, supra, Artículo 1º, Art. 107 del ADCT, párr. 6º, I, II y III. 14 Cfr. Constitución de la República Federativa de Brasil, promulgada el 5 de octubre de 1988, Artículo 212, disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm. 15 Cfr. Constitución de Brasil, supra, Artículo 198, párr. 2º. 16 Cfr. Enmienda Constitucional No. 95, supra, Artículo 1º, Art. 110 del ADCT. 17 Cfr. Convención Americana sobre Derechos Humanos, Preámbulo, párr. 4. 12 13

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