11.
La función jurisdiccional de la Corte le impone, por lo tanto, proceder acorde a la
dignidad que emana de la circunstancia de ser un tribunal y, adicionalmente, autónomo, sin
que, en el ejercicio de sus prerrogativas, pueda ser fiscalizado o controlado por entidad
alguna, pero, al mismo tiempo, sin ninguna capacidad de hacer cumplir sus fallos por el
empleo de medidas coercitivas. La majestad propia de la magistratura que le ha sido confiada
a la Corte conlleva, consecuentemente, proceder con pleno apego a los límites que se le han
establecido a sus facultades privativas, de suerte que sus decisiones sean acatadas
principalmente por considerarse justas en razón, entre otras, de su autoridad moral y su
estricto apego a lo efectivamente pactado por los Estados en la Convención.
III.
ARTÍCULO 26.
12.
Para una mejor exposición de lo que se sostiene en cuanto al artículo 26 de la
Convención, es indispensable formular las consideraciones previas específicamente
concernientes a esa disposición, para luego aludir a la interpretación tanto de tal norma
convencional, como a la Carta de la Organización de los Estados Americanos 14 a que hace
referencia dicha disposición y al Pacto de San Salvador que corrobora lo que se expone en
este escrito.
A. Consideraciones previas específicas referidas al artículo 26.
13.
Al respecto, es menester señalar, previamente, que se reitera lo expresado en los
votos individuales emitidos por el suscrito 15 acerca de la invocación que en las
correspondientes Sentencias se hacen a la mencionada disposición convencional, incluyendo
las consideraciones generales y previas realizadas en algunos de ellos.
14.
Es, asimismo, de suma relevancia desde ya indicar que este texto no se refiere a
la existencia del derecho a condiciones equitativas y satisfactorias que garanticen la
b) formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que
adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus
preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos;
c) preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones;
d) solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten
en materia de derechos humanos;
e) atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, le
formulen los Estados miembros en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades,
les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten;
f) actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su autoridad de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 44 al 51 de esta Convención, y
g) rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.”
14
En adelante, la OEA.
15
Voto Parcialmente Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi a la Sentencia del 22 de noviembre de 2019, Corte
Interamericana de Derechos Humanos, Caso Hernández Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas; Voto Parcialmente Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi, Corte Interamericana de Derechos Humanos,
Caso Muelle Flores Vs. Perú, Sentencia de 06 de marzo de 2019,(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas); Voto Parcialmente Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi, Corte Interamericana de Derechos Humanos,
Caso San Miguel Sosa y Otras Vs. Venezuela, Sentencia de 8 de febrero de 2018 (Fondo, Reparaciones y Costas);
Voto Parcialmente Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Lagos
del Campo Vs. Perú, Sentencia de 31 de agosto de 2017, (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costa),
y Voto Individual del Juez Eduardo Vio Grossi, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Trabajadores
Cesados de Petroperú y Otros Vs. Perú, Sentencia de 23 de noviembre de 2017 (Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas).
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