i. se encuentra, como única disposición, en el Capítulo III, denominado “Derechos Económicos, Sociales y Culturales”24, de la Parte I, titulada, “Deberes de los Estados y Derechos Protegidos”, la que también comprende al Capítulo I “Enumeración de Deberes”, su Capítulo II “Derechos Civiles y Políticos”; por lo que, en consecuencia, se puede desprender de lo expuesto que es el propio instrumento convencional el que hace una nítida distinción entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales, dándoles así a cada una de estas dos últimas categorías de derechos una consideración especial y diferente; ii. no enumera ni detalla o especifica los derechos que alude, tan solo los identifica como los “que se derivan25 de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la” OEA, vale decir, derechos que se desprenden o se pueden inferir26 de disposiciones de esta última; iii. no prescribe el respeto de los derechos a que se refiere ni que se garantice su respeto, tampoco los consagra o contempla; iv. no hace efectivos o exigibles tales derechos, pues si así lo hubiera querido, lo habría expresado derechamente y sin ambigüedad alguna, es decir, a contrario de lo que señala la Sentencia, no “realiza una remisión directa a las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura contenidas en la Carta de la OEA”27, sino más bien, tan solo contempla, según los propios términos de aquella, un “reconocimiento implícito en” esta última28. v. dispone, en cambio, una obligación de hacer, no de resultado, consistente en que los Estados Partes de la Convención deben “adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos” a que alude; vi. indica que la obligación de comportamiento que establece se cumple “en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”, con lo que no sólo refuerza la falta de efectividad de tales derechos, sino que condiciona la posibilidad de cumplir aquella a la existencia de los recursos de que el pertinente Estado disponga para ello; y vii. hace depender la adopción de las medidas de que se trata, no sólo de la voluntad unilateral del correspondiente Estado, sino de los acuerdos que él pueda llegar con otros Estados, también soberanos, y con organizaciones internacionales de cooperación. El Capítulo IV de la Parte I se titula “Suspensión de Garantías, Interpretación y Aplicación” y el Capítulo V de la misma, “Deberes de las personas”. 25 “Derivar: Dicho de una cosa: Traer su origen de otra.” Cfr. Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 2018. 26 “Inferir: Deducir algo o sacarlo como conclusión de otra cosa”, Idem. 27 Párr. 155 de la Sentencia. 28 Idem. 24 8

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