señaló que la igualdad entre hombres y mujeres en el mercado laboral es un problema en
Brasil y que “le preocupa[ba] que los estereotipos relacionados con el género y la raza
contribuyan a la segregación de mujeres afrodescendientes e indígenas en los empleos de
menor calidad”292.
193. Por su parte, la discriminación contra la población negra en Brasil ha sido una constante
histórica. De acuerdo con el Comité de los Derechos del Niño, según datos de 2006, “[e]n el
Brasil entre el 10% más rico de la población, únicamente el 18% son personas de
descendencia africana (mestizos o negros); entre el 10% más pobre, el 71% son negros o
mestizos”293. Por su parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial le ha
reiterado al Estado, en diversas oportunidades, su preocupación por desigualdad que afecta
a las comunidades negras y mestizas y por su impacto en el ejercicio de otros derechos294.
194. En relación con la situación de las niñas y niños, la Comisión Interamericana encontró
que en Brasil, para 1997, un año antes de la explosión, el ausentismo escolar de los niños y
niñas afrodescendientes se debía a su necesidad de contribuir con el ingreso familiar295 y que
era común que las niñas y los niños trabajaran en la industria, con productos tóxicos e
insalubres y en condiciones peligrosas 296, pese a que la Constitución de Brasil prohibía el
trabajo de menores de 16, salvo que se tratara de aprendices y el trabajo de menores de 18
años en condiciones peligrosas e insalubres. Además, de acuerdo con uno de los peritajes
presentados ante la Corte, el trabajo infantil es un fenómeno de alta incidencia en Brasil.
Según cifras oficiales, para 2015 había 2,7 millones de niños y adolescentes trabajando, la
mayoría de ellos, niños afrodescendientes que viven en zonas urbanas y realizan un trabajo
remunerado. Además, el trabajo infantil afecta a los grupos particularmente vulnerables297.
195. Ahora bien, las desventajas económicas y sociales, cuando se relacionan con las
referidas a grupos poblacionales pueden imponer mayores desventajas. Así, por ejemplo “[e]n
muchos países, el sector más pobre de la población coincide con los grupos sociales y étnicos
que son objeto de discriminación”298. En el mismo sentido, el Comité para la Eliminación de
la Discriminación contra la Mujer, en su dictamen sobre la Comunicación No. 17 de 2008 y en
referencia a sus observaciones finales sobre Brasil del 15 de agosto de 2007, destacó que la
discriminación contra las mujeres en ese país es “exacerbada por las disparidades regionales,
económicas y sociales” y recordó “que la discriminación contra la mujer basada en el sexo y
el género está indisolublemente vinculada a otros factores que afectan a la mujer, como la
raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, la condición jurídica y social, la
edad, la clase, la casta y la orientación sexual y la identidad de género”299.
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones Finales sobre Brasil, UN Doc.
CEDAW/C/BRA/CO/7, 23 de marzo de 2012, párr. 26.
293
Comité de los Derechos del Niño, Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del
artículo 44 de la Convención, Brasil, UN Doc. CRC/C/BRA/2-4, 8 de diciembre de 2014, párr. 99.
294
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial le ha reiterado al Estado de Brasil, en diversas
oportunidades, su preocupación por “la persistencia de desigualdades profundas y estructurales que afectan a las
comunidades negra y mestiza y las poblaciones indígenas”. En un informe de 1996, dicho Comité encontró que las
actitudes discriminatorias se manifiestan en distintos niveles de la vida política, económica y social del país y
conciernen, entre otros, el derecho a la vida y seguridad de las personas. Cfr. Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial, UN Doc. CERD/C/64/CO/2, 28 de abril de 2004, párr. 12 y Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial, UN Doc. CERD/C/304/Add.11, 27 de septiembre de 1996, párrs. 8 a 10.
295
Cfr. CIDH, Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Brasil, Discriminación Racial. Documento
UN Doc. OEA/Ser.L/V/II.97, Doc. 29 rev.1, 29 septiembre 1997, Capítulo IX, párr. 3.
296
Cfr. Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Brasil, supra, Capítulo V, párr. 40.
297
Cfr. Peritaje presentado ante la Corte IDH por Miguel Cillero Bruñol (expediente de fondo, folios 911 a 912
y 943).
298
Informe del Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, supra, párr. 24.
299
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Alyne da Silva Pimentel Teixeira c. Brasil
(comunicación No. 17 de 2008), UN Doc. CEDAW/C/49/D/17/2008, dictamen aprobado el 25 de julio de 2011.
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