contenía una solicitud de anticipación de tutela en favor de las personas menores de 18 años cuyas madres habían fallecido en la explosión, la cual fue aceptada el día siguiente por el juez federal competente. De las 44 niñas y niños que perdieron a sus madres y demandaron al gobierno federal, 39 fueron beneficiadas por la decisión preliminar de tutela de una pensión mensual de un salario mínimo y, de estas, sólo 16 recibieron efectivamente dicho pago, pues, por el transcurso del tiempo, las demás ya tenían 18 años. Los demás familiares no habrían recibido reparación alguna del Estado. Tras las decisiones respecto a los recursos interpuestos contra la decisión de la tutela anticipada se realizó, en 2004, un desglose del proceso debido al alto número de litisconsortes (84), producto del cual se entablaron 14 procesos distintos. Las sentencias de primera instancia se dictaron entre julio de 2010 y agosto de 2011 y contra ellas se interpusieron recursos de apelación que fueron negados entre agosto de 2013 y marzo de 2017. Se presentaron recursos de aclaración contra las sentencias de apelación, los cuales fueron resueltos entre el 26 de octubre de 2015 y el 5 de mayo de 2018. Se interpusieron recursos especiales y extraordinarios en 12 de los 14 procesos, de modo que 10 permanecen pendientes y dos tuvieron decisiones que quedaron firmes en septiembre de 2017 y abril de 2018. De la prueba disponible se desprende que no hubo ningún pago a las presuntas víctimas a raíz de esos procesos. 234. En lo que respecta la garantía de un plazo razonable, el Tribunal estima que: (i) la complejidad del asunto no puede ser invocada por las mismas razones dispuestas en el análisis del proceso penal; (ii) no hay elementos suficientes en el acervo probatorio que permitan a la Corte examinar la actividad procesal de los interesados; (iii) en cuanto a la conducta de las autoridades judiciales, la Corte nota que hubo un retardo injustificado para que se ordenara el desglose de los procesos (2 años), para que se dictaran las sentencias en primera instancia (6 o 7 años después del desglose del proceso) y para la apreciación de los distintos recursos interpuestos (aproximadamente 7 años), y (iv) en cuanto a la afectación generada en la situación jurídica de las presuntas víctimas, la Corte encuentra que la ausencia de indemnización, objeto del proceso civil en cuestión, tuvo un impacto muy significativo, toda vez que, como fue demostrado a lo largo del trámite de este caso, las presuntas víctimas y sus familiares no contaban con los medios económicos suficientes para pagar los costos de tratamientos médicos y psicológicos necesarios, incluso aquellos destinados a tratar de las distintas secuelas que presentaron las personas sobrevivientes de la explosión. Por lo anterior, este Tribunal constata que el Estado incumplió con la garantía del plazo razonable en relación con los procesos en cuestión. 235. En relación con la debida diligencia en la primera causa civil, la Corte observa que el desglose del proceso, determinado en 2004, solamente dos años después de presentada la acción civil, y que tenía el objeto de facilitar y hacer más rápida la prestación jurisdiccional, como adujó el Estado, no logró su fin, pues las primeras sentencias de primera instancia se dictaron en 2010, ocho años después del comienzo de la demanda principal y, hasta el momento, solamente hay dos decisiones firmes, las cuales todavía no fueron ejecutadas. La Corte estima que hubo una demora excesiva en la emisión de las resoluciones de las apelaciones de un promedio de 7 años, sin que el Estado haya presentado una justificación para ello. Por lo anterior, aunado a la ausencia de solución definitiva y ejecución de las decisiones judiciales después de más de 20 años del inicio de la causa civil principal, el Tribunal considera que el Estado no actuó con la debida diligencia332. 236. La segunda causa civil, es decir, la acción civil ex delicto, se presentó después del ingreso de una medida cautelar, el mismo año de 1998, mediante la cual se solicitó el bloqueo 332 En cuanto al hecho de que solo 16 de las 39 personas recibieron el pago ordenado en la decisión de anticipación de tutela, la Corte no cuenta con elementos probatorios suficientes para determinar si hubo una falta de diligencia por parte del Estado en la determinación de los beneficiarios. 66

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