ejecución en curso, sin embargo, permanecieron en archivo provisorio por varios años 335, pues no se habían encontrado bienes del condenado (Mario Fróes Prazeres Bastos) que permitieran su ejecución336. En agosto de 2018, en el marco del proceso laboral de Leila Cerqueira dos Santos, se embargó un bien de Osvaldo Prazeres Bastos, padre de Mario Fróes Prazeres Bastos, por el monto de R$ 1.800,000, que según lo informado por una Jueza de la Justicia de Trabajo de Santo Antônio de Jesus337, sería suficiente para indemnizar las víctimas de todas las acciones cuyas ejecuciones estaban activas. 240. Al analizar los cuatro elementos necesarios para evaluar la razonabilidad del plazo, el Tribunal encuentra que (i) el asunto no era de alta complejidad, pues las condiciones laborales bajo las cuales trabajaban las víctimas directas del presente caso habían sido constatadas por el peritaje del Ejército luego de la explosión y la identificación de las personas que tenían vínculo de empleo con los dueños de la fábrica se podría haber establecido, por ejemplo, mediante el análisis de las certificaciones de defunción adjuntados a la denuncia penal del Ministerio Público de Bahia; (ii) no consta del expediente que la actividad procesal de los interesados haya perjudicado o facilitado el deslinde de la causa; (iii) la conducta de las autoridades judiciales fue insuficiente, en la medida que tenían los elementos para haber reconocido el rol de Osvaldo Prazeres Bastos en la fábrica y, por lo tanto, haber ordenado el embargo de sus bienes años antes. Sin embargo, hubo una demora excesiva pues solamente 18 años después de iniciados los procesos, se logró embargar un bien que parece ser suficiente para la ejecución de las sentencias; por último, (iv) en cuanto a la afectación generada en la situación jurídica de las presuntas víctimas, la Corte considera que el transcurso de 18 años sin que ninguna de las presuntas víctimas recibiera los montos debidos en razón del accidente de trabajo (explosión) y de las infracciones a los derechos laborales, les afectó de forma muy relevante, pues vivían en un contexto de pobreza y discriminación, lo que resultaba en que no disponían de los medios económicos suficientes para cubrir los gastos de los tratamientos médicos y psicológicos necesarios, incluso los destinados a tratar de las distintas secuelas de la explosión en los sobrevivientes. Por lo tanto, el Tribunal estima que existen suficientes elementos para concluir que el Estado no garantizó que los procesos laborales se tramitaran en un plazo razonable, particularmente en lo que respecta a la ejecución de las sentencias. 241. Asimismo, los procesos laborales que tuvieron sentencias favorables a las trabajadoras de la fábrica fueron archivados provisoriamente por muchos años, debido a que la justicia laboral, en principio, no reconoció el vínculo laboral entre las trabajadoras y Osvaldo Prazeres Bastos, toda vez que era su hijo, Mario Fróes Prazeres Bastos, quien constaba, formalmente como propietario de la empresa, y no se habían encontrado bienes para embargar. Sin embargo, en el ámbito de las acciones civiles y penales, la relación de Osvaldo Prazeres Bastos con la fábrica de fuegos ya había sido constatada y él si tenía bienes que podían garantizar el pago a las víctimas. La Corte encuentra que el Estado no demostró haber adelantado gestiones efectivas para lograr el éxito de la ejecución en estos casos, de modo que solamente 18 años después de presentadas las acciones laborales, en agosto de 2018, se logró confiscar un bien de Osvaldo Prazeres Bastos suficiente para solventar los montos de las 335 La Corte no cuenta con la información exacta sobre el trámite de cada proceso laboral. Sin embargo, se deprende de la ficha de trámite del caso de Leila Cerqueira dos Santos, presentada por el Estado en su contestación, que su proceso estuvo archivado provisoriamente entre el 8 de noviembre de 2002 y el 27 de octubre de 2009; en razón de la frustración de la ejecución, fue suspendido del 6 de agosto de 2010 al 24 de noviembre de 2011 y del 18 de diciembre de 2013 al 14 de mayo de 2014 (expediente de prueba, folios 2624 a 2638). 336 El informe presentado por el Director Adjunto de la Secretaría del Trabajo de Santo Antônio de Jesus, de 5 de octubre de 2005, señala que las acciones resueltas a favor de los demandantes se encontraban en archivo provisorio pues no se habían encontrado bienes del condenado que permitieran la ejecución de las sentencias. Cfr. Informe del Director Adjunto de Secretaría del Trabajo en Santo Antônio de Jesus, supra. 337 Cfr. Comunicación de la Jueza Cássia Magali Moreira Daltro, de la Justicia del Trabajo de Santo Antônio de Jesus, a la Abogacía General de la Unión, 21 de febrero de 2019 (expediente de prueba, folio 4106). 68

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