indemnizaciones. Por lo anterior, el Tribunal concluye que el Estado también incumplió con su deber de debida diligencia en los procesos laborales. B.2 Ausencia de protección judicial efectiva 242. La Corte ha reiterado que un proceso debe tender a la materialización de la protección del derecho reconocido en el pronunciamiento judicial, mediante la aplicación idónea de dicho pronunciamiento338. Por tanto, la efectividad de las sentencias depende de su ejecución 339. Así, “una sentencia con carácter de cosa juzgada otorga certeza sobre el derecho o controversia discutida en el caso concreto y, por ende, tiene como uno de sus efectos la obligatoriedad o necesidad de cumplimiento. Lo contrario supone la negación misma del derecho involucrado”340. Así, es imprescindible que el Estado garantice los medios para ejecutar las decisiones definitivas341. 243. La Corte considera que la ejecución de las sentencias debe ser regida por aquellos estándares específicos que permitan hacer efectivos los principios, inter alia, de tutela judicial, debido proceso, seguridad jurídica, independencia judicial y estado de derecho. La Corte concuerda con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al considerar que, para lograr plenamente la efectividad de la sentencia, la ejecución debe ser completa, perfecta, integral y sin demora342. 244. En el presente caso, la Corte recuerda que el proceso penal fue iniciado de oficio luego de la explosión y se presentó acusación formal el 12 de abril de 1999. El 20 de octubre de 2010, casi 12 años después de iniciadas las investigaciones, fueron condenadas cinco personas, incluidos Mario Fróes Prazeres Bastos y Osvaldo Prazeres Bastos, lo que fue confirmado en segunda instancia. Sin embargo, por motivo de la ausencia de citación de los defensores de los acusados a la sesión de deliberación de la apelación, las condenas no quedaron en firme. Además, prescribió la acción penal contra Osvaldo Prazeres Bastos. Los procesos civiles iniciados por las víctimas y los procesos laborales adelantados entre 1999 y 2002, tampoco tienen solución definitiva, excepto en el caso de dos de los procesos civiles. 245. Con base en lo anterior, a más de 21 años de ocurridos los hechos, la Corte encuentra que ninguna persona ha sido efectivamente sancionada ni tampoco se ha reparado adecuadamente a las víctimas de la explosión ni a sus familiares. 246. Por lo anterior, este Tribunal considera que no se garantizó una protección judicial efectiva a las trabajadoras de la fábrica de fuegos, toda vez que, aunque se les ha permitido hacer uso de recursos judiciales previstos legalmente, dichos recursos o bien no tuvieron una solución definitiva después de más de 18 años desde el inicio de su trámite, o contaron con una decisión favorable a las víctimas, que no pudo ser ejecutada por retrasos injustificados Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 73, y Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú, supra, párr. 103. 339 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia, supra, párr. 73, y Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú, supra, párr. 103. 340 Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú, supra, párr. 123. 341 Cfr. Garantías judiciales en estados de emergencia (Arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos), supra, párr. 24; Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie C No. 144, par. 220, y Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú, supra, párr. 143. 342 Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, supra, párr. 105, y Caso Muelle Flores Vs. Perú, supra, párr. 126. Ver también: TEDH, Caso Matheus Vs. Francia, No. 62740/01, sentencia del 31 de marzo 03 de 2005, párr. 58; TEDH, Caso Cocchiarella Vs. Italia (GC), No. 64886/01, sentencia del 29 de marzo de 2006, párr. 89, y Caso Gaglione and others Vs. Italia, No. 45867/07, sentencia del 21 de diciembre de 2010, párr. 34. 338 69

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