por parte del Estado.
B.3. Conclusión
247. En virtud del análisis y las determinaciones realizadas en este capítulo, la Corte concluye
que el Estado es responsable por la violación del derecho a la protección judicial, previsto en
el artículo 25 de la Convención Americana, así como del deber dedebida diligencia y la garantía
judicial de plazo razonable, previstas en el artículo 8.1 de la Convención, ambos en relación
con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de: a) seis víctimas sobrevivientes de
la explosión de la fábrica de “Vardo de los fuegos” de Santo Antônio de Jesus el 11 de
diciembre de 1998, tal como son identificados en el Anexo No. 1 de esta sentencia, y b) 100
familiares de las víctimas fallecidas, tal como son identificados en el Anexo No. 2 de esta
sentencia.
VIII-4
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES DE LAS PRESUNTAS
VÍCTIMAS (ARTÍCULO 5 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA)
A. Alegatos de las partes y de la Comisión
248. La Comisión argumentó que los familiares de las víctimas de ciertas violaciones a los
derechos humanos pueden ser considerados víctimas, como consecuencia de las afectaciones
a su integridad física y moral producto de las situaciones padecidas por las víctimas directas
y las posteriores acciones u omisiones estatales. En ese sentido, señaló que las muertes
ocurridas en la fábrica de fuegos fueron una fuente de sufrimiento para las familias de las
víctimas directas, que se vio incrementada por la falta de justicia.
249. Los representantes coincidieron con lo planteado por la Comisión.
250. El Estado se refirió a este asunto en sus excepciones preliminares. Al respecto, objetó
la inclusión de algunos familiares presentados como presuntas víctimas, sin que se hubiera
comprobado o alegado de forma específica en qué medida fueron afectados sus derechos. En
ese sentido, presentó una relación de 36 nombres. Sin embargo, varios de ellos corresponden
a la misma persona. Así, luego de una revisión de los nombres aportados, la Corte encuentra
que esta objeción se refiere a 26 personas343. Sobre este asunto, el Estado citó lo establecido
por la Corte en el Caso Gomes Lund y otros Vs. Brasil, sobre la presunción del daño a la
integridad psíquica y moral de los familiares directos de las víctimas (madres, padres, hijos,
hijas, esposos y esposas) y la necesidad de probar las afectaciones a la integridad de los
familiares indirectos.
B. Consideraciones de la Corte
251. Esta Corte ha reconocido que los miembros de los núcleos familiares pueden, por
derecho propio, ser víctimas de violaciones del artículo 5 de la Convención, por cuenta de los
1. Adriana Santos Rocha; 2. Antônio José dos Santos Ribeiro; 3. Antônio Rodrigues dos Santos; 4. Claudia
Reis dos Santos; 5. Claudimeire de Jesus Bittencourt; 6. Cleide Reis dos Santos; 7. Cristiane Ferreira de Jesus; 8.
Dailane dos Santos Souza; 9. Fabiana Santos Rocha; 10. Geneis dos Santos Souza; 11. Guilhermino Cerqueira dos
Santos; 12. Lourival Ferreira de Jesus; 13. Lucinete dos Santos Ribeiro; 14. Luís Fernando Santos Costa; 15. Maria
Antônia dos Santos; 16. Maria Joelma de Jesus Santos; 17. Maria Vera dos Santos; 18. Marimar dos Santos Ribeiro;
19. Marinalva Santos; 20. Marlene dos Santos Ribeiro; 21. Marlene Ferreira de Jesus; 22. Neuza Maria Machado; 23.
Roque Ribeiro da Conceição; 24. Samuel dos Santos Souza; 25. Wellington Silva dos Santos; 26. Zuleide de Jesus
Souza.
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