hermano de Carla Alexandra Cerqueira Santos, el listado original de presuntas víctimas incluía los nombres de los padres de la presunta víctima: Bernardo Bispo dos Santos y Maria Nascimento Cerqueira Santos, quienes fallecieron durante el trámite ante el Sistema Interamericano, por lo que la inclusión del hermano sería en la condición de sucesor de aquellos. A juicio de la Corte, el alegato de los representantes no se refiere a la afectación a sus derechos. Sin embargo, lo anterior no obsta para que, en las instancias internas y conforme a la legislación brasilera, en el caso de que se determine que hubo una violación a los derechos de Carla Alexandra Cerqueira Santos, Bernardo Bispo dos Santos y Maria Nascimento Cerqueira Santos, Guilhermino Cerqueira dos Santos pueda acceder a lo que corresponda, en su calidad de derechohabiente, en los términos de los párrafos 297 y 304 de esta sentencia. ix. Lucinete dos Santos Ribeiro, Marimar dos Santos Ribeiro y Marlene dos Santos Ribeiro fueron identificadas como presuntas víctimas por la Comisión, por ser hermanas de Luciene dos Santos Ribeiro. El Estado alegó que no se acreditó en concreto la afectación a sus derechos. Sin embargo, la Corte encuentra que la Comisión también presentó a Lucinete dos Santos Ribeiro Marimar dos Santos Ribeiro y Marlene dos Santos Ribeiro como presuntas víctimas en su calidad de hijas de Luzia dos Santos Ribeiro, y que el Estado no objetó la existencia de una afectación a sus derechos por esta razón. En esa medida, serán consideradas víctimas de la vulneración del derecho a la integridad personal. x. Luís Fernando Santos Costa fue identificado como presunta víctima por los representantes, por ser hermano de Alex Santos Costa y Mairla Santos Costa. El Estado alegó que no se acreditó en concreto la afectación a sus derechos. Sin embargo, la Corte encuentra que los representantes también presentaron a Luís Fernando Santos Costa como presunta víctima en su calidad de hijo de Maria Aparecida de Jesus Santos y que el Estado no objetó la existencia de una afectación a sus derechos por esta razón. En esa medida, será considerado víctima de la vulneración del derecho a la integridad personal. xi. Maria Joelma de Jesus Santos fue identificada como presunta víctima por la Comisión, por ser hermana de Maria Joelia de Jesus Santos. El Estado alegó que no se acreditó en concreto la afectación a sus derechos por esa razón. Al respecto, la Corte encuentra que Maria Joelma de Jesus Santos es una de las trabajadoras de la fábrica de fuegos que sobrevivió a la explosión, de modo que está probada la afectación a su derecho a la integridad personal como consecuencia directa de la explosión, según se demostró en el capítulo VIII-1 de esta sentencia. Además, la Comisión presentó a la señora Maria Joelma de Jesus Santos como presunta víctima en su calidad de hermana de Carla Reis dos Santos y el Estado no objetó la existencia de una afectación a sus derechos por esta razón. Por lo anterior, también será considerada víctima de la vulneración del derecho a la integridad personal por cuenta del sufrimiento padecido por su familiar. xii. Neuza Maria Machado fue identificada como presunta víctima por la Comisión, por ser hermana de Maria Creuza Machado dos Santos. El Estado alegó que no se acreditó en concreto la afectación a sus derechos por esa razón. La Corte encuentra que no hay prueba en el expediente de su afectación, por esa razón, no será considerada víctima de una violación al derecho a la integridad personal en este caso. xiii. Roque Ribeiro da Conceição fue identificado como presunta víctima por los representantes, por ser hermano de Daiane dos Santos Conceição. Al respecto, la Corte encuentra que hay un error, pues el señor Roque Ribeiro da Conceição era el padre y no el hermano de Daiane dos Santos Conceição. Por otra parte, la Corte encuentra que la Comisión también presentó a Roque Ribeiro da Conceição como presunta víctima en su calidad de esposo de Antônia Cerqueira dos Santos, y que el Estado no objetó la existencia de una afectación a sus derechos por esta razón. En esa medida, será considerado víctima de la vulneración del derecho a la integridad personal. Además, la Corte encuentra que su afectación se encuentra probada, en la medida en que declaró y consta en el expediente prueba el 73

Select target paragraph3