mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas
para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones
produjeron350.
259. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los
hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas
solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha
concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho351.
260. En consideración de las violaciones declaradas en el capítulo anterior, el Tribunal
procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes de las
víctimas, así como los argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en la
jurisprudencia de la Corte en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de
reparar352, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a
las víctimas.
A. Parte lesionada
261. Este Tribunal reitera que se consideran partes lesionadas, en los términos del artículo
63.1 de la Convención, quienes han sido declaradas víctimas de la violación de algún derecho
reconocido en ese tratado353. Por lo tanto, esta Corte considera como partes lesionadas a las
60 víctimas fatales y a las seis sobrevivientes de la explosión identificadas en el Anexo 1 de
esta sentencia, así como a los 100 familiares de las personas fallecidas y sobrevivientes de la
explosión, identificados en el Anexo 2 de esta decisión, quienes en su carácter de víctimas de
las violaciones declaradas en el capítulo VIII de esta sentencia serán consideradas
beneficiarias de las reparaciones que la Corte ordenará a continuación.
262. En lo que respecta a las víctimas identificadas en el Anexo 2, y declaradas como tales
por tratarse de familiares de las personas fallecidas y sobrevivientes de la explosión, el Estado
deberá establecer un sistema que le permita identificarlas adecuadamente y que tenga en
cuenta que pueden existir errores y diferencias tipográficas en la escritura de sus nombres y
apellidos.
B. Obligación de investigar
263. La Comisión solicitó que en este caso se lleve a cabo una investigación de manera
diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en
forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que
correspondan respecto de las violaciones de derechos humanos ocurridas. Estas
investigaciones, de acuerdo con la Comisión, deberían ser tanto penales como
administrativas, respecto de personas vinculadas con la fábrica de fuegos y de las autoridades
estatales que incumplieron sus deberes de inspección y fiscalización. Además, solicitó que se
adopten las medidas necesarias para que las responsabilidades y reparaciones establecidas
en los procesos laborales y civiles respectivos, sean implementadas de manera efectiva.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 26, y Caso Roche Azaña
y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 104.
351
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre
de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Roche Azaña y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 105.
352
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Roche
Azaña y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 106.
353
Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de
mayo de 2007. Serie C No. 163. párr. 233, y Caso Roche Azaña y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 107.
350
75