286. Este Tribunal valora los avances alcanzados por el Estado en la reglamentación de la
fabricación de fuegos artificiales362 y en la protección normativa de los derechos laborales363.
Sin embargo, la Corte hace notar que no consta en los escritos y pruebas presentados, ni en
las declaraciones o los alegatos orales hechos en la Audiencia Pública, que el Estado haya
logrado implementar medidas para asegurar que, en la práctica, se fiscalicen de forma regular
los locales en que se fabrican fuegos artificiales en Brasil.
287. La Corte recuerda que la falta de fiscalización de la fábrica de “Vardo de los fuegos” por
parte de las autoridades estatales fue el elemento principal que generó la responsabilidad
internacional del Estado. En ese sentido, con el fin de frenar el funcionamiento de las fábricas
clandestinas y/o que operan en desacuerdo con las normas sobre el control de actividades
peligrosas, y de garantizar condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias en esos
ambientes, el Estado debe adoptar medidas para implementar una política sistemática de
inspecciones periódicas en los locales de producción de fuegos artificiales, tanto para que se
verifiquen las condiciones de seguridad y salubridad del trabajo, como para que se fiscalice
el cumplimiento de las normas relativas al almacenamiento de los insumos. El Estado debe
asegurar que las inspecciones periódicas sean llevadas a cabo por inspectores que tengan el
debido conocimiento en materia de salud y seguridad en el ámbito específico de la fabricación
de fuegos artificiales. Para cumplir con esta medida, el Estado podrá acudir a organizaciones
como la OIT y UNICEF, a fin de que brinden asesoramiento o asistencia que pudiere resultar
de utilidad en el cumplimiento de la medida ordenada. El Estado cuenta con un plazo de dos
años desde la notificación de la presente Sentencia para presentar un informe a este Tribunal
sobre el avance de la implementación de dicha política.
288. En lo que atañe el proyecto de ley mencionado por los representantes (Proyecto de Ley
del Senado Federal de Brasil PL 7433/2017), se estima pertinente ordenar al Estado brasileño
que rinda un informe sobre el avance del trámite legislativo de dicho proyecto. Este informe
deberá contener precisiones respecto a los principales cambios propuestos a la regulación
vigente, su posible impacto práctico y los plazos propuestos para su aprobación definitiva. Lo
anterior deberá ser cumplido en el plazo de un año desde la notificación de la presente
Sentencia.
289. La Corte recuerda que se estableció en la presente Sentencia (supra párr. 188) la
condición de extrema vulnerabilidad de las trabajadoras de la fábrica de “Vardo de los fuegos”,
debido a su situación de pobreza y discriminación interseccional. Asimismo, está probado en
este caso que dichas trabajadoras no tenían otra alternativa de trabajo diferente a la
fabricación de fuegos artificiales. La Corte valora positivamente los esfuerzos realizados por
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2015. Serie C No. 308,
párr. 274.
362
Cfr. Decreto No. 3.665, promulgado el 20 de noviembre de 2000, disponible en:
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/d3665.htm (expediente de prueba, folios 3197 a 3236); Decreto No.
9.493, promulgado el 5 de septiembre de 2018, disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_Ato20152018/2018/Decreto/D9493.htm (expediente de prueba, folios 3238 a 3262), que reglamenta el registro y
funcionamiento de las fábricas; Decreto No. 10.030, promulgado el 30 de septiembre de 2019, disponible en:
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_Ato2019-2022/2019/Decreto/D10030.htm#art6; Ordenanza No. 56 COLOG, de 5 de junio de 2017 (expediente de prueba, folios 3264 a 3317); y Ordenanza No. 42 - COLOG, de 28 de
marzo de 2018 (expediente de prueba, folios 3319 a 3365).
363
La actualización de la Norma Reglamentaria No. 19, con la aprobación del Anexo 1, del 30 de marzo de
2007, incluye varias nuevas medidas que deben tomar los patronos en el lugar de trabajo para evitar accidentes en
la fabricación específicamente de fuegos artificiales. Además, después del accidente, en el año 2000, Brasil ratificó
el Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil y en el 2008 reglamentó esta Convención
mediante un Decreto que enumeraba varias actividades económicas donde se prohibía el trabajo a menores de 18
años, incluida la de fuegos artificiales. Ver también Decreto No. 4.085 de 15 de enero de 2002 que promulga el
Convenio 174 de la OIT y la Recomendación 181 (expediente de prueba, folios 3367 a 3374).
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