alojamiento y viáticos para cinco representantes de las víctimas. En total las costas y gastos
ascenderían a USD$ 20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América).
308. El Estado solicitó que la Corte tenga en cuenta los parámetros generalmente aplicados
en su jurisprudencia, considerando como costos solo los montos razonables y debidamente
probados y necesarios para el desempeño de los representantes ante el Sistema
Interamericano, considerando el monto demandado, la documentación de respaldo, la
relación directa entre lo requerido y el caso concreto, así como las circunstancias del caso.
Además, señaló que espera que este Tribunal tenga en cuenta que la solicitud de reembolso
de costas del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas se basa en porcentajes que son
meras estimaciones. Por último, solicitó que la Corte no le condene al pago de costas y gastos,
en caso de que encuentre que el Estado brasileño no ha incurrido en responsabilidad
internacional.
309. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos son parte del
concepto de reparación, toda vez que las actividades desplegadas por las víctimas con el fin
de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implican erogaciones que deben
ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante
una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de gastos, corresponde a la Corte
apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las
autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el
sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la
naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta
apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los
gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable372.
310. Como ha señalado en otras ocasiones, la Corte recuerda que “las pretensiones de las
víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan,
deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en
el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen
en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido
con ocasión del procedimiento ante esta Corte” 373. Asimismo, la Corte reitera que no es
suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan
una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y
que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros
y la justificación de los mismos374.
311. Del análisis de los antecedentes aportados, la Corte encuentra que, aunque los
representantes alegaron en su Escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas que las costas y
gastos en que incurrieron ascendieron a la suma de USD$ 20.000 (veinte mil dólares de
Estados Unidos de América), no aportaron prueba alguna que justificara ese valor.
Posteriormente, en sus alegatos finales, de forma extemporánea, presentaron soportes que
evidencian que las costas y gastos equivalen a USD$ 42.526,52 (cuarenta y dos mil quinientos
veintiséis dólares de Estados Unidos de América con cincuenta y dos centavos). El Estado, en
sus observaciones a los anexos aportados por los representantes, solicitó, entre otros, que se
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998.
Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú, supra, párr. 274.
373
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párr. 79, y Caso Azul Rojas Marín
y otra Vs. Perú, supra, párr. 275.
374
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 275; y Caso Mujeres Víctimas de Tortura
Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre
de 2018. Serie C No. 371. párr. 379.
372
85