trabajadores dedicados a la fabricación de fuegos artificiales en otros mercados laborales y posibilitar la creación de otras alternativas económicas, en los términos de los párrafos 289 a 290 de la presente Sentencia. 19. El Estado rendirá un informe sobre la aplicación de las Directrices Nacionales sobre Empresas y Derechos Humanos, en los términos del párrafo 291 de la presente Sentencia. 20. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 296, 303 y 312 de la presente Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daño material, daño inmaterial y costas y gastos, en los términos de los párrafos 296, 297, 303, 304, 312 y 313 a 317 de la presente Sentencia. 21. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 277 de la presente Sentencia. 22. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto. Los jueces L. Patricio Pazmiño Freire, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Ricardo Pérez Manrique dieron a conocer a la Corte sus votos individuales concurrentes. Los Jueces Eduardo Vio Grossi y Humberto Antonio Sierra Porto dieron a conocer a la Corte sus votos individuales parcialmente disidentes. Redactada en español en San José, Costa Rica, el 15 de julio de 2020. Corte IDH. Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de julio de 2020. Elizabeth Odio Benito Presidenta L. Patricio Pazmiño Freire Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eugenio Raúl Zaffaroni Ricardo C. Pérez Manrique 89

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