trabajadores dedicados a la fabricación de fuegos artificiales en otros mercados laborales y
posibilitar la creación de otras alternativas económicas, en los términos de los párrafos 289 a
290 de la presente Sentencia.
19. El Estado rendirá un informe sobre la aplicación de las Directrices Nacionales sobre
Empresas y Derechos Humanos, en los términos del párrafo 291 de la presente Sentencia.
20. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 296, 303 y 312 de la presente
Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daño material, daño inmaterial y costas y
gastos, en los términos de los párrafos 296, 297, 303, 304, 312 y 313 a 317 de la presente
Sentencia.
21. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la
misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 277 de la presente Sentencia.
22. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto.
Los jueces L. Patricio Pazmiño Freire, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Ricardo Pérez
Manrique dieron a conocer a la Corte sus votos individuales concurrentes. Los Jueces Eduardo
Vio Grossi y Humberto Antonio Sierra Porto dieron a conocer a la Corte sus votos individuales
parcialmente disidentes.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 15 de julio de 2020.
Corte IDH. Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesus y sus familiares
Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de julio
de 2020.
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
L. Patricio Pazmiño Freire
Eduardo Vio Grossi
Humberto Antonio Sierra Porto
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Eugenio Raúl Zaffaroni
Ricardo C. Pérez Manrique
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