Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional: Derechos declarados admisibles: Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción: Presentación dentro de plazo: V. HECHOS ALEGADOS No Artículos 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad y retroactividad), 23 (derechos políticos), 25 (protección judicial) y 26 (derechos económicos, sociales y culturales) de la Convención, en relación con sus artículos 1.1 y 2 Sí, en los términos de la sección VI Sí, en los términos de la sección VI 1. Los peticionarios manifiestan que José Antonio Gutiérrez Navas, Rosalinda Cruz Sequeira, José Francisco Ruiz Gaekel y Gustavo Enrique Bustillo Palma, (en adelante “las presuntas víctimas”) fueron arbitraria e ilegalmente destituidos de sus cargos como Magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en un acto de retaliación política por parte del Congreso Nacional de Honduras. 2. Relatan que el Congreso Nacional aprobó la Ley Especial de Depuración Policial por medio del Decreto N° 89-2012, que entró en vigencia el 25 de mayo de 2012. Refieren que contra esta ley, varios ciudadanos presentaron una acción de inconstitucionalidad ante la Sala de lo Constitucional, pues consideraban que violaba preceptos de la Constitución de la República. Señalan que después de cumplirse el trámite legal, el 27 de noviembre de 2012 la Sala de lo Constitucional votó el asunto sin que el proyecto de sentencia obtuviese la unanimidad de votos necesaria para su aprobación. Detallan que las cuatro presuntas víctimas votaron por la inconstitucionalidad de la citada ley, y sólo un magistrado votó a favor de su constitucionalidad. Por ello, conforme al procedimiento, se remitió la acción para decisión del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. 3. Aducen que, en represalia por los hechos descritos anteriormente, el 10 de diciembre de 2012 el Congreso Nacional nombró una Comisión, integrada por diputados oficialistas para que investigara la conducta administrativa del Poder Judicial. Así, la noche del 11 de diciembre de 2012 dicha Comisión rindió su informe ante el Congreso Nacional, estableciendo que se habían cometido irregularidades administrativas en el proceso de la acción de inconstitucionalidad presentada contra la Ley Especial de Depuración Policial. Indican que el Informe señalaba que la resolución emitida por la Sala de lo Constitucional sobre la citada ley, no era congruente con la política de seguridad implementada por los Poderes Ejecutivo y Legislativo, y que implicaba un grave perjuicio para el Estado. Destacan que esa sesión congresal se desarrolló con el edificio rodeado por miembros de las Fuerzas Armadas. Refieren que a las cuatro de la mañana del 12 de diciembre de 2012 los congresistas votaron por la destitución de cuatro de los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional (quienes votaron por la inconstitucionalidad de la Ley Especial de Depuración Policial) y eligió a cuatro magistrados sustitutos. 4. Argumentan que las presuntas víctimas no tuvieron posibilidad alguna de defensa y que la destitución fue ilegal pues el Congreso Nacional no tenía facultades para ello, ni existía un procedimiento legal para el juzgamiento de las máximas autoridades de la Corte Suprema de Justicia. En ese sentido, aducen que las pretendidas irregularidades administrativas no figuraban como causa legal de destitución de los magistrados en ninguna disposición normativa hondureña. En ese sentido, destacan que las funciones administrativas no eran ostentadas por los magistrados depuestos, sino por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, por disposición del propio Congreso Nacional mediante los Decretos 282-2010 y 5-2011. Agregan que en un acto de acatamiento y sumisión, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia tomó juramento a los nuevos magistrados durante la mañana del 12 de diciembre de 2012, concretando de esa manera un golpe político a la institucionalidad judicial. 5. Argumentan que, como no existía un procedimiento legal para la remoción de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la investigación seguida por la Comisión de Diputados y posterior moción proveniente del Congreso, fue un mecanismo ilícito y arbitrario, utilizado como una causa legal para destituir 2

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