INFORME N° 67/05
PETICIÓN 61-03
ADMISIBILIDAD
BLANCA JEANETTE KAWAS
HONDURAS
13 de octubre de 2005
I.
RESUMEN
1. En fecha 13 de enero de 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante la “Comisión”, la “Comisión Interamericana” o la “CIDH”) recibió una petición
presentada por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional y el Equipo de Reflexión,
Investigación y Comunicación (en adelante “los peticionarios”). En esta petición se alega la
responsabilidad de la República de Honduras (en adelante “Honduras”, el “Estado hondureño”
o el “Estado”) por la violación, en perjuicio de la Sra. Blanca Jeannette Kawas (en adelante
también la “presunta víctima”) de los artículos 4 (Derecho a la vida), 8 (Garantías judiciales), y
25 (Protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la
“Convención Americana” o la “Convención”), en relación con el artículo 1(1) del mismo
instrumento internacional.
2. La denuncia alega que el Estado es responsable por violar el derecho a la vida, las garantías
y tutela judiciales de la señora Blanca Jeannette Kawas Fernández, todo en conjunción con las
obligaciones contenidas en el artículo 1(1) de la Convención. Los peticionaros alegan que
existe un patrón de ejecuciones extrajudiciales contra defensores ambientales en Honduras,
que las autoridades no han llevado a cabo una investigación efectiva del asesinato de la
presunta víctima, ocurrido el 06 de febrero de 1995, y que, además, los recursos internos han
resultado ineficaces en este caso. En lo que respecta a la admisibilidad del asunto, el Estado
señala que en el presente caso no han quedado agotados los recursos previstos por la
jurisdicción interna, y que en la investigación la demora se ha debido a que se trata de un caso
complejo.
3. Tras analizar las posiciones de las partes, la Comisión concluye que es competente para
decidir sobre el reclamo presentado por los peticionarios, y que el caso es admisible, a la luz
de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. La Comisión resuelve, asimismo, publicar
el presente informe en el Informe Anual a la Asamblea General de la OEA y notificar a ambas
partes.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA
4. La Comisión recibió la petición el día 16 de enero de 2003 asignándole el número 061/03. El
18 de julio de 2003, los peticionarios enviaron información adicional. En la misma fecha, la
información fue trasladada al Estado el cual pidió prórroga el día 10 de septiembre de 2003, la
cual se otorgó el 14 de octubre de 2003. El Estado presentó sus observaciones el 17 de
octubre de 2003, las mismas que fueron enviadas a los peticionarios quienes respondieron con
fecha 4 de diciembre de 2003, información que fue enviada al Estado el 26 de enero de 2004.
El Estado envió sus observaciones el 23 de marzo de 2004 las cuales fueron respondidas por
los peticionarios el 30 de abril de 2004, información que fue trasmitida al Estado el 6 de mayo
de 2004. El día 04 de junio de 2004, se recibió las observaciones del Estado. El día 8 de julio
de 2004 se acusó recibo de información adicional enviada por los peticionarios y el 14 de julio
de 2004 se recibió la respuesta de los peticionarios a las observaciones del Estado la cual fue
respondida con fecha 31 de agosto de 2004, información que fue trasladada a los peticionarios
el 13 de septiembre de 2004, quienes respondieron el 28 de septiembre del mismo año. Las
observaciones se trasladaron al Estado el 06 de octubre de 2004, el cual respondió con fecha
04 de octubre de 2004. Con posterioridad ambas partes presentaron informaciones adicionales
que se transmitieron a la respectiva contraparte.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
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