4
13.
La Corte es competente para conocer del presente caso. El 28 de julio de 1978 el Perú
ratificó la Convención y el 21 de enero de 1981 aceptó la competencia contenciosa de la Corte a
que se refiere el artículo 62 de la Convención.
III
14.
El 22 de octubre de 1990 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), en
cumplimiento del artículo 26.1 del Reglamento, notificó la demanda al Gobierno.
15.
El Gobierno designó como agente al señor Ministro Consejero Eduardo Barandiarán y como
Juez ad hoc al doctor Jorge E. Orihuela Iberico. El 2 de enero de 1991 fue nombrado como nuevo
agente el doctor Sergio Tapia Tapia.
16.
Mediante resolución del 12 de noviembre de 1990, el Presidente de la Corte (en adelante
“el Presidente”), de común acuerdo con el agente del Perú y los delegados de la Comisión, en
consulta con la Comisión Permanente de la Corte (en adelante “la Comisión Permanente”), señaló
el día 29 de marzo de 1991 como fecha límite para que la Comisión presentara la memoria a que
se refiere el artículo 29 del Reglamento y el 28 de junio de ese mismo año como fecha límite para
que el Gobierno presentara la contramemoria.
17.
Estos documentos fueron recibidos el 28 de marzo y 27 de junio de 1991, respectivamente.
18.
El 26 de junio de 1991 el agente peruano interpuso excepciones preliminares de
“incompetencia de la Comisión” y de “caducidad de la demanda”. La Secretaría recibió el 31 de
julio de 1991 la exposición escrita de la Comisión con sus observaciones y conclusiones sobre
tales excepciones preliminares.
19.
El 6 de diciembre de 1991 se realizó una audiencia pública con el fin de oír la posición de
las partes sobre las excepciones preliminares.
20.
El 11 de diciembre de 1991, en sentencia adoptada por cuatro votos contra uno, la Corte
rechazó las excepciones preliminares propuestas por el Gobierno.
21.
El agente del Perú presentó una solicitud de interpretación e interpuso un recurso de
revisión contra la sentencia que rechazó las excepciones preliminares en escritos que fueron
contestados por la Comisión. El 30 de junio de 1992 se realizó una audiencia pública sobre tales
instancias. El Gobierno desistió el 1 de julio de 1992 del recurso de revisión.
22.
La Corte mediante resolución del 3 de julio de 1992 resolvió, por cinco votos contra uno,
tomar nota del desistimiento del Gobierno del recurso de revisión y desechar por improcedente la
solicitud de interpretación de su sentencia de 11 de diciembre de 1991 sobre excepciones
preliminares.
23.
En su contramemoria del 27 de junio de 1991, el Gobierno negó y contradijo en todos sus
términos los hechos consignados por la Comisión ante la Corte, porque no se ajustaban “a las
situaciones de hecho tal como [se] verificaron en la realidad los sucesos acaecidos en la isla-penal
‘El Frontón’ con motivo del motín armado y toma de rehenes que protagonizaron más de un
centenar ” de internos acusados por el delito de terrorismo y solicitó sancionar a la Comisión por
haber presentado este caso ante la Corte.
24.
Por resolución del 3 de agosto de 1991 el Presidente otorgó a las partes plazos para ofrecer
y presentar pruebas, así como para formular observaciones sobre esos escritos, plazos que
vencieron el 15 de octubre de 1991.