8. Las representantes ofrecieron la declaración de Héctor Hugo Boleso, presunta víctima en este caso. El Estado alegó que el señor Boleso “no fue individualizado como declarante ni tampoco fue descrito el objeto de su declaración” en el escrito de solicitudes y argumentos. Señaló que dicho escrito era el momento procesal oportuno para ofrecer dicha declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2.c. del Reglamento de la Corte, por lo que “solicit[ó] al Tribunal que desestime la declaración propuesta por extemporánea”. 9. El Presidente nota que, en el escrito de solicitudes y argumentos, las representantes incluyeron un apartado denominado “Solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”, y fundamentaron dicha solicitud en el hecho de que “el desarrollo de la audiencia requiere de la presentación de la [presunta] víctima y los testigos, a fin de producir la prueba […]”. Luego, en el apartado denominado “Asistencia a la audiencia ante la Corte IDH de la [presunta] víctima y los testigos” indicaron que, para “acreditar los hechos expuestos en el acápite correspondiente, es necesario garantizar la asistencia del señor Héctor Hugo Boleso”. Indicaron también que la declaración del señor Boleso es “de gran utilidad, toda vez que es [él] quien puede proporcionar más información sobre los acontecimientos que constituyen las violaciones alegadas, y los padecimientos que sufrió como consecuencia de ellos, explicando a su vez cómo las medidas de reparación planteadas son las más idóneas en el caso”. 10. Conforme a lo anterior, la Presidencia encuentra que las representantes sí ofrecieron la declaración de la presunta víctima en el momento procesal oportuno y también individualizaron su objeto, por lo que no resulta atendible la objeción del Estado. En consecuencia, la declaración de la presunta víctima, Héctor Hugo Boleso, será admitida. El objeto y la modalidad se determinarán en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 1). C. Admisibilidad de las declaraciones testimoniales ofrecidas por las representantes 11. En este caso las representantes propusieron las declaraciones testimoniales de Jorge Luis Titievsky 7, Salvador Leguiza 8, Víctor Adolfo Bordagorry 9 y César Correa Las representantes indicaron que declarará sobre “el período 1988-1990, en especial el fenómeno de la hiperinflación de 1989. Acerca de cómo la crisis económica y la inflación pulverizó el valor adquisitivo de la moneda, afectó el nivel de vida de las personas y en el caso de los jueces afectó la garantía de intangibilidad de las remuneraciones y por ello la independencia del Poder Judicial. Atestiguara que decenas de jueces y fiscales se vieron obligados a demandar al estado provincial para recomponer sus salarios y cuánto tiempo duró esta situación. Como juez también podrá contar acerca de las privaciones económicas, mortificación, sufrimiento y humillación que significó transitar los reclamos judiciales en busca de justicia”. 7 8 Las representantes indicaron que declarará sobre “declarará sobre el período 1988-1990, en especial el fenómeno de la hiperinflación de 1989. Acerca de cómo la crisis económica y la inflación pulverizó el valor adquisitivo de la moneda, afectó el nivel de vida de las personas y en el caso de los jueces afectó la garantía de intangibilidad de las remuneraciones y por ello la independencia del Poder Judicial. Atestiguara que decenas de jueces y fiscales se vieron obligados a demandar al estado provincial para recomponer sus salarios y cuánto tiempo duró esta situación. Como juez también podrá contar acerca de las privaciones económicas, mortificación, sufrimiento y humillación que significó transitar los reclamos judiciales en busca de justicia”. Las representantes indicaron que declarará sobre “el período 1988- 1990, en especial el fenómeno de la hiperinflación de 1989. Acerca de cómo la crisis económica y la inflación pulverizó el valor adquisitivo de la moneda, afectó el nivel de vida de las personas y en el caso de los jueces afectó la garantía de intangibilidad de las remuneraciones y por ello la independencia del Poder Judicial. Podrá atestiguar que decenas de jueces y fiscales se vieron obligados a demandar al estado provincial para recomponer sus salarios y cuánto tiempo duró esta situación. Como abogado, fue designado conjuez del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, y dictó sentencias en favor de la intangibilidad. Por ejemplo, en casos como “M[ill] [d]e P[ereyra]”, “B[oleso]”, etc”. 9 3

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