8.
Las representantes ofrecieron la declaración de Héctor Hugo Boleso, presunta
víctima en este caso. El Estado alegó que el señor Boleso “no fue individualizado como
declarante ni tampoco fue descrito el objeto de su declaración” en el escrito de
solicitudes y argumentos. Señaló que dicho escrito era el momento procesal oportuno
para ofrecer dicha declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2.c.
del Reglamento de la Corte, por lo que “solicit[ó] al Tribunal que desestime la
declaración propuesta por extemporánea”.
9.
El Presidente nota que, en el escrito de solicitudes y argumentos, las
representantes incluyeron un apartado denominado “Solicitud para acogerse al Fondo
de Asistencia Legal de Víctimas”, y fundamentaron dicha solicitud en el hecho de que
“el desarrollo de la audiencia requiere de la presentación de la [presunta] víctima y los
testigos, a fin de producir la prueba […]”. Luego, en el apartado denominado “Asistencia
a la audiencia ante la Corte IDH de la [presunta] víctima y los testigos” indicaron que,
para “acreditar los hechos expuestos en el acápite correspondiente, es necesario
garantizar la asistencia del señor Héctor Hugo Boleso”. Indicaron también que la
declaración del señor Boleso es “de gran utilidad, toda vez que es [él] quien puede
proporcionar más información sobre los acontecimientos que constituyen las violaciones
alegadas, y los padecimientos que sufrió como consecuencia de ellos, explicando a su
vez cómo las medidas de reparación planteadas son las más idóneas en el caso”.
10.
Conforme a lo anterior, la Presidencia encuentra que las representantes sí
ofrecieron la declaración de la presunta víctima en el momento procesal oportuno y
también individualizaron su objeto, por lo que no resulta atendible la objeción del
Estado. En consecuencia, la declaración de la presunta víctima, Héctor Hugo Boleso,
será admitida. El objeto y la modalidad se determinarán en la parte resolutiva (infra
punto resolutivo 1).
C. Admisibilidad de las declaraciones testimoniales ofrecidas por las
representantes
11.
En este caso las representantes propusieron las declaraciones testimoniales
de Jorge Luis Titievsky 7, Salvador Leguiza 8, Víctor Adolfo Bordagorry 9 y César Correa
Las representantes indicaron que declarará sobre “el período 1988-1990, en especial el fenómeno de
la hiperinflación de 1989. Acerca de cómo la crisis económica y la inflación pulverizó el valor adquisitivo de la
moneda, afectó el nivel de vida de las personas y en el caso de los jueces afectó la garantía de intangibilidad
de las remuneraciones y por ello la independencia del Poder Judicial. Atestiguara que decenas de jueces y
fiscales se vieron obligados a demandar al estado provincial para recomponer sus salarios y cuánto tiempo
duró esta situación. Como juez también podrá contar acerca de las privaciones económicas, mortificación,
sufrimiento y humillación que significó transitar los reclamos judiciales en busca de justicia”.
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Las representantes indicaron que declarará sobre “declarará sobre el período 1988-1990, en especial
el fenómeno de la hiperinflación de 1989. Acerca de cómo la crisis económica y la inflación pulverizó el valor
adquisitivo de la moneda, afectó el nivel de vida de las personas y en el caso de los jueces afectó la garantía
de intangibilidad de las remuneraciones y por ello la independencia del Poder Judicial. Atestiguara que decenas
de jueces y fiscales se vieron obligados a demandar al estado provincial para recomponer sus salarios y cuánto
tiempo duró esta situación. Como juez también podrá contar acerca de las privaciones económicas,
mortificación, sufrimiento y humillación que significó transitar los reclamos judiciales en busca de justicia”.
Las representantes indicaron que declarará sobre “el período 1988- 1990, en especial el fenómeno de
la hiperinflación de 1989. Acerca de cómo la crisis económica y la inflación pulverizó el valor adquisitivo de la
moneda, afectó el nivel de vida de las personas y en el caso de los jueces afectó la garantía de intangibilidad
de las remuneraciones y por ello la independencia del Poder Judicial. Podrá atestiguar que decenas de jueces
y fiscales se vieron obligados a demandar al estado provincial para recomponer sus salarios y cuánto tiempo
duró esta situación. Como abogado, fue designado conjuez del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, y
dictó sentencias en favor de la intangibilidad. Por ejemplo, en casos como “M[ill] [d]e P[ereyra]”, “B[oleso]”,
etc”.
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