Dalessandro 10. 12. El Estado sostuvo que las cuatro declaraciones testimoniales ofrecidas son reiterativas e innecesarias. En ese sentido, afirmó (i) que hay sobreabundancia en el objeto sobre el cual serían llamados a rendir declaración; (ii) que es innecesario que tres de las declaraciones se refieran a la “cantidad de jueces y juezas que demandaron a la Provincia de Corrientes para recomponer sus salarios, en tanto dichas circunstancias no […] fueron controvertidas por el Estado” y hacen parte de los argumentos orientados a demostrar las diferencias y similitudes con el caso objeto de análisis, y (iii) que dos de las declaraciones “parecería[n] introducir […] argumentos de derecho ya planteados por las representantes y controvertidos por el Estado”. Sobre este último asunto indicó que corresponde a la Corte y no a los testigos, determinar si en este caso hay un vínculo entre la hiperinflación y la garantía de independencia judicial. 13. Por otra parte, argumentó que los testimonios encubren un eventual objeto pericial. Al respecto, alegó que el objeto de las declaraciones aborda “el fenómeno hiperinflacionario de 1989”, sin embargo, los declarantes no tendrían experticia en economía política argentina, por lo que “se pretende encubrir una pericia no calificada para abstraerse de la posibilidad de que el Estado Nacional recuse con causa la prueba ofrecida”. Recordó que los testigos solo pueden narrar los hechos y circunstancias que les consten evitando dar opiniones personales. No obstante, sostuvo que “o bien los doctores están siendo llamados a brindar su propia opinión acerca de la crisis económica y la alegada vinculación con la garantía constitucional de independencia judicial −lo cual es incompatible con el procedimiento, de conformidad con la jurisprudencia de la Honorable Corte− o bien se encuentran ofreciendo su peritaje, en cuyo caso quedarían sujetos a los requisitos de acompañamiento de hojas de vida y a las causales de excusación del mismo instrumento legal”. El Estado también se refirió de manera particular al señor Bordagorry, quien fue conjuez del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, y dictó sentencias en favor de la intangibilidad en casos que incluyen el de la presunta víctima, y al señor Correa Dalessandro, quien fue representante de la presunta víctima en el proceso judicial tramitado a nivel interno. Solicitó que se desestimen sus testimonios o, en su defecto, se tenga en cuenta su situación particular y, en el caso del señor Correa Dalessandro, se valore la relación existente con la presunta víctima a la hora de evaluar el peso probatorio de su declaración. 14. Esta Presidencia encuentra, sobre las observaciones referidas a la sobreabundancia de las declaraciones, que corresponde a cada parte determinar su estrategia de litigio, y que la relevancia y pertinencia de la prueba ofrecida por las partes en el trámite del proceso, así como una eventual superabundancia o inutilidad de esta, hace parte de dicha estrategia 11. En consecuencia, las objeciones del Estado sobre este asunto serán desestimadas. Las representantes indicaron que declarará sobre “el período 1988-1990, en especial el fenómeno de la hiperinflación de 1989. Acerca de cómo la crisis económica y la inflación pulverizó el valor adquisitivo de la moneda, afectó el nivel de vida de las personas y en el caso de los jueces afectó la garantía de intangibilidad de las remuneraciones y por ello la independencia del Poder Judicial. Atestiguara sobre las decenas de jueces y fiscales que se vieron obligados a demandar al estado provincial para recomponer sus salarios y cuánto tiempo duró esta situación. Fue apoderado de BOLESO en la acción de amparo, por lo que declarará sobre la actitud dilatoria y obstruccionista del estado provincial, la dilación del juicio, y cómo esto obligó a recurrir dos veces ante la CSJN. Podrá atestiguar cómo, después de tener fallo favorable firme y consentido, no pudo ejecutarse forzosamente por la ley de consolidación de deudas del estado provincial, lo que obligó a un nuevo trámite administrativo ante el estado provincial, nuevas dilaciones, chicanas y conducta obstruccionista de este último”. 10 Cfr. Caso Guzmán Medina y otros Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de diciembre de 2022, párr. 25. 11 4

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