Dalessandro 10.
12.
El Estado sostuvo que las cuatro declaraciones testimoniales ofrecidas son
reiterativas e innecesarias. En ese sentido, afirmó (i) que hay sobreabundancia en el
objeto sobre el cual serían llamados a rendir declaración; (ii) que es innecesario que
tres de las declaraciones se refieran a la “cantidad de jueces y juezas que demandaron
a la Provincia de Corrientes para recomponer sus salarios, en tanto dichas circunstancias
no […] fueron controvertidas por el Estado” y hacen parte de los argumentos orientados
a demostrar las diferencias y similitudes con el caso objeto de análisis, y (iii) que dos
de las declaraciones “parecería[n] introducir […] argumentos de derecho ya planteados
por las representantes y controvertidos por el Estado”. Sobre este último asunto indicó
que corresponde a la Corte y no a los testigos, determinar si en este caso hay un vínculo
entre la hiperinflación y la garantía de independencia judicial.
13.
Por otra parte, argumentó que los testimonios encubren un eventual objeto
pericial. Al respecto, alegó que el objeto de las declaraciones aborda “el fenómeno
hiperinflacionario de 1989”, sin embargo, los declarantes no tendrían experticia en
economía política argentina, por lo que “se pretende encubrir una pericia no calificada
para abstraerse de la posibilidad de que el Estado Nacional recuse con causa la prueba
ofrecida”. Recordó que los testigos solo pueden narrar los hechos y circunstancias que
les consten evitando dar opiniones personales. No obstante, sostuvo que “o bien los
doctores están siendo llamados a brindar su propia opinión acerca de la crisis económica
y la alegada vinculación con la garantía constitucional de independencia judicial −lo cual
es incompatible con el procedimiento, de conformidad con la jurisprudencia de la
Honorable Corte− o bien se encuentran ofreciendo su peritaje, en cuyo caso quedarían
sujetos a los requisitos de acompañamiento de hojas de vida y a las causales de
excusación del mismo instrumento legal”. El Estado también se refirió de manera
particular al señor Bordagorry, quien fue conjuez del Superior Tribunal de Justicia de
Corrientes, y dictó sentencias en favor de la intangibilidad en casos que incluyen el de
la presunta víctima, y al señor Correa Dalessandro, quien fue representante de la
presunta víctima en el proceso judicial tramitado a nivel interno. Solicitó que se
desestimen sus testimonios o, en su defecto, se tenga en cuenta su situación particular
y, en el caso del señor Correa Dalessandro, se valore la relación existente con la
presunta víctima a la hora de evaluar el peso probatorio de su declaración.
14.
Esta Presidencia encuentra, sobre las observaciones referidas a la
sobreabundancia de las declaraciones, que corresponde a cada parte determinar su
estrategia de litigio, y que la relevancia y pertinencia de la prueba ofrecida por las partes
en el trámite del proceso, así como una eventual superabundancia o inutilidad de esta,
hace parte de dicha estrategia 11. En consecuencia, las objeciones del Estado sobre este
asunto serán desestimadas.
Las representantes indicaron que declarará sobre “el período 1988-1990, en especial el fenómeno de
la hiperinflación de 1989. Acerca de cómo la crisis económica y la inflación pulverizó el valor adquisitivo de la
moneda, afectó el nivel de vida de las personas y en el caso de los jueces afectó la garantía de intangibilidad
de las remuneraciones y por ello la independencia del Poder Judicial. Atestiguara sobre las decenas de jueces
y fiscales que se vieron obligados a demandar al estado provincial para recomponer sus salarios y cuánto
tiempo duró esta situación. Fue apoderado de BOLESO en la acción de amparo, por lo que declarará sobre la
actitud dilatoria y obstruccionista del estado provincial, la dilación del juicio, y cómo esto obligó a recurrir dos
veces ante la CSJN. Podrá atestiguar cómo, después de tener fallo favorable firme y consentido, no pudo
ejecutarse forzosamente por la ley de consolidación de deudas del estado provincial, lo que obligó a un nuevo
trámite administrativo ante el estado provincial, nuevas dilaciones, chicanas y conducta obstruccionista de
este último”.
10
Cfr. Caso Guzmán Medina y otros Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de diciembre de 2022, párr. 25.
11
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