2. Las representantes ofrecieron la declaración de la presunta víctima 2, cuatro declaraciones testimoniales 3 y una declaración pericial 4. La Comisión y el Estado no ofrecieron ninguna declaración. Las representantes en su lista definitiva de declarantes reiteraron las declaraciones ofrecidas, solicitaron que la declaración de la presunta víctima fuera rendida ante el Tribunal, y que la declaración pericial y las declaraciones testimoniales fueran rendidas ante fedatario público o por medios electrónicos. 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. El Estado, en su escrito de observaciones a la lista de declarantes, presentó objeciones a la declaración de la presunta víctima, a las cuatro declaraciones testimoniales y a la declaración pericial. 4. A continuación, el Presidente examinará en forma particular A) la necesidad de convocar a una Audiencia Pública en el presente caso; B) la admisibilidad y el objeto de la declaración de la presunta víctima, C) la admisibilidad de las declaraciones testimoniales ofrecidas por las representantes, D) la admisibilidad de la declaración pericial ofrecida por las representantes, y E) el uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. A. Necesidad de convocar a una audiencia pública en el presente caso 5. El Presidente recuerda que el artículo 15 del Reglamento del Tribunal señala que “la Corte celebrará audiencias cuando lo estime pertinente”. Además, los artículos 45 y 50.1 del Reglamento facultan a la Corte o su Presidencia a convocar a audiencias cuando lo estimen necesario. Lo anterior expresa una facultad de la Corte o su Presidencia, que ejercerán motivadamente y de manera consecuente con las características del caso, los requerimientos procesales que deriven de ellas y la debida preservación de los derechos de las partes 5. 6. En este caso, luego de evaluar el Informe de Fondo presentado por la Comisión, el escrito de solicitudes y argumentos de las representantes, y la contestación del Estado, el Presidente advierte que prima facie y sin perjuicio de las determinaciones que oportunamente haga la Corte, la controversia de este caso es únicamente de índole jurídica 6. Asimismo, las declaraciones ofrecidas pueden ser presentadas de forma escrita mediante afidávit. 7. En virtud de lo anterior, el Presidente, en consulta con el Pleno de la Corte, ha decidido que no es necesario convocar a una audiencia pública. En consecuencia, se tomarán las determinaciones correspondientes en el apartado resolutivo (infra punto resolutivo 1). B. Admisibilidad y el objeto de la declaración de la presunta víctima 2 Las representantes ofrecieron la declaración de Héctor Hugo Boleso. Las representantes ofrecieron las declaraciones de Jorge Luis Titievsky, Salvador Leguiza, Víctor Adolfo Bordagorry y César Correa Dalessandro. 3 4 Las representantes ofrecieron la declaración de David A. Martínez. Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de mayo de 2006, Considerando 11, y Caso Meza Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de agosto de 2022, Considerando 1. 5 6 Cfr. Caso Cordero Bernal Vs. Perú. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de septiembre de 2020, Considerando 7. 2

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