11.
Con base en lo anterior, las peticionarias alegan que el Estado violó, en perjuicio de la presunta
víctima, los derechos consagrados en los artículos 4, 8, 24 y 25 de la Convención Americana en conexión con el
artículo 1.1 de dicho tratado. Asimismo, sostienen que por el contexto en el cual habrían ocurrido las alegadas
violaciones, también podría considerarse la comisión de un delito de lesa humanidad de conformidad con lo
previsto por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. En ese sentido, refieren que durante el
período del golpe de Estado, se habrían registrado 23 muertes violentas en la comunidad LGBTI “siendo la
mayor frecuencia de asesinatos cometidos en un semestre en contra de transexuales y homosexuales en
Honduras”. En consecuencia, sostienen que se trataría de “conductas sistemáticas y generalizadas, perpetradas
con especial intensidad a partir del golpe de Estado”.
B.
Posición del Estado
12.
De acuerdo al Estado, la petición debe ser declarada inadmisible en vista de que, en
cumplimiento de su obligación de investigar la muerte de Vicky Hernández Castillo, ha realizado a la fecha
esfuerzos sustanciales encaminados a la búsqueda de la verdad. No obstante, considera que el proceso se ha
prolongado y dilatado en virtud de que el caso es complejo, siendo los hechos calificados como de “elevada
lesividad y a los que se imponen penas más severas”.
13.
En particular, el Estado describe varias diligencias de investigación realizadas con el objetivo
de individualizar a los responsables. Agrega que en la investigación preliminar se tomó la declaración de la
madre de la presunta víctima, Rosa Hernández, quien adujo que el día 27 de junio de 2009 “la víctima llegó en
horas de la mañana y le pidió 100 Lempiras, después de ese momento no lo volvió a ver”, y que posteriormente
informó en su declaración a la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC) que “su hijo le había
contado que había otra persona travesti que no recuerda el nombre, el cual lo había asaltado y después lo
amenazaba diciéndole que si lo volvía a ver lo mataría”. El Estado señala que posteriormente se realizaron
varias llamadas a un amigo de la víctima, a un Ministerio religioso y a un Colectivo de un barrio de la ciudad
pero todos los teléfonos estaban sin servicio por lo que se imposibilitó la ubicación de los mismos para poder
tomarles declaración.
14.
El Estado destaca que la falta de testigos en el lugar de los hechos ha imposibilitado el
esclarecimiento de los hechos y la identificación de los responsables que dieron muerte a la presunta víctima,
a pesar de lo cual la investigación continúa. En este sentido alega que ha dado cumplimiento cabal a sus
obligaciones de protección y garantía de los derechos humanos de Vicky Hernández Castillo, al realizar diversas
diligencias de investigación en la búsqueda de la verdad, cumpliendo con todos los requisitos de las leyes
sustantivas y procesales penales. En particular, respecto al dictamen de autopsia, señala que en diciembre de
2015 este se encontraba agregado al expediente investigativo.
15.
En cuanto al agotamiento de los recursos de jurisdicción interna, el Estado argumenta que la
legislación contempla recursos eficaces, idóneos y necesarios para resolver el caso. Asimismo, señala que la
acción persecutoria penal no se encuentra prescrita por lo que aún se tiene la posibilidad de tutelar a la víctima
a través de los recursos internos.
16.
En conclusión, el Estado sostiene que, en función de la falta de agotamiento de los recursos, la
petición es inadmisible y solicita a la CIDH que así lo declare.
IV.
ANÁLISIS SOBRE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD
A.
Competencia
17.
Las peticionarias se encuentran facultadas, en principio, por los artículos 44 de la Convención
Americana y 23 del Reglamento para presentar peticiones ante la Comisión. La petición señala como presunta
víctima a una persona individual, respecto de quien el Estado de Honduras se comprometió a respetar y
garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana. En lo concerniente al Estado, la Comisión
señala que Honduras es un Estado parte en la Convención Americana desde el 8 de septiembre de 1977, fecha
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