investigación ha pasado de la etapa preliminar, las medidas que han adoptado las autoridades así como la
complejidad del caso4.
23.
De la información disponible resulta que si bien se inició una investigación penal como
consecuencia de la muerte de Vicky Hernández Castillo, pasados más de 7 años de ocurridos los hechos, la
investigación continúa en etapa preliminar. Asimismo la CIDH observa que, según la información presentada,
la última actuación que consta en el expediente es de 4 de noviembre de 2013 y que para esa fecha aún no se
habían realizado varias de las diligencias solicitadas por el Ministerio Público.
24.
Por lo tanto, la Comisión concluye que en el presente caso aplica la excepción al agotamiento
de los recursos internos prevista en el artículo 46.2.c de la Convención Americana y 31.2.c del Reglamento.
2.
Plazo de presentación de la petición
25.
El artículo 46.1.b de la Convención Americana y 32.1 del Reglamento establecen que para que
una petición resulte admisible por la Comisión se requerirá que sea presentada dentro del plazo de seis meses
a partir de la fecha en que el presunto lesionado haya sido notificado de la decisión definitiva. En el reclamo
bajo análisis, la CIDH ha establecido la aplicación de la excepción al agotamiento de los recursos internos
conforme al artículo 46.2.c de la Convención Americana y 31.2.c del Reglamento. Al respecto, el artículo 46.2
de la Convención y 32.2 del Reglamento establecen que en los casos en los cuales resulten aplicables las
excepciones al previo agotamiento de los recursos internos, la petición deberá presentarse dentro de un plazo
razonable, a criterio de la Comisión. A tal efecto, la Comisión debe considerar la fecha en que haya ocurrido la
presunta violación de los derechos y las circunstancias de cada caso.
26.
En el caso bajo análisis, la CIDH ha establecido la aplicación de la excepción al agotamiento de
los recursos internos prevista en el artículo 46.2.c de la Convención Americana y 31.2.c del Reglamento. La
petición ante la CIDH fue recibida el 23 de diciembre de 2012 y los presuntos hechos materia del reclamo
tuvieron lugar el 29 de junio de 2009, la investigación sigue pendiente en su etapa inicial, y sus efectos en
términos de la alegada falta de protección judicial se extenderían hasta el presente. Por lo tanto, en vista del
contexto y las características del presente caso, la Comisión considera que la petición fue presentada dentro de
un plazo razonable y que debe darse por satisfecho el requisito de admisibilidad referente al plazo de
presentación.
3.
Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional
27.
No surge del expediente que la materia de la petición se encuentre pendiente de otro
procedimiento de arreglo internacional, ni que reproduzca una petición ya examinada por éste u otro órgano
internacional. Por lo tanto, no son aplicables las causales de inadmisibilidad establecidas en los artículos 46.1.c
y 47.d de la Convención y 33.1.a y 33.1.b del Reglamento.
4.
Caracterización de los hechos alegados
28.
A los efectos de la admisibilidad, la Comisión debe decidir si los hechos alegados pueden
caracterizar una violación de derechos, según lo estipulado en los artículos 47.b de la Convención Americana y
34.a del Reglamento, o si la petición es "manifiestamente infundada" o es "evidente su total improcedencia",
conforme a los artículos 47.c de la Convención Americana y 34.b del Reglamento. El criterio para analizar la
admisibilidad difiere del utilizado para el análisis del fondo de la petición dado que la Comisión sólo realiza un
análisis prima facie para determinar si los peticionarios establecen la aparente o posible violación de un
derecho garantizado por la Convención Americana. Se trata de un análisis somero que no implica prejuzgar o
emitir una opinión preliminar sobre el fondo del asunto.
4
42.
CIDH, Informe Nº 50/08, Petición 298-2007 Admisibilidad, Néstor José Uzcátegui y otros, Venezuela, 24 de julio de 2008, párr.
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