150. El Estado adujo que el proceso penal contra el señor Grijalva Bueno se inició formalmente más de un año después de producirse su destitución de las filas militares, y por encontrarse fundamentos fácticos y jurídicos de su participación en una infracción penal establecida en el Código Penal Militar mientras cumplía sus funciones en la Capitanía de Puerto Bolívar. Tales elementos surgieron de declaraciones testimoniales e indicios documentales que hacían presumir la existencia de un delito militar y la consecuente responsabilidad penal en los hechos. 151. El Estado insistió en que de ninguna forma el proceso penal militar fue un acto de represalia en contra del señor Grijalva Bueno. Sostuvo que en el presente caso no existió la invención de cargos penales, tampoco sanciones desproporcionadas, no existió ningún arresto o detención arbitraria, sino que se siguió el debido proceso establecido en el ordenamiento jurídico nacional, por lo que cualquier acto de represalia que se pretenda hacer aparecer obedece únicamente a criterios subjetivos, sin sustento real y por ende debe quedar descartado. Recalcó que el inicio, la sustanciación del proceso y la posterior condena, ratificada en doble instancia, no puede ser considerados de modo alguno como hechos que constituyan vulneración del derecho a la libertad de expresión. Por consiguiente, solicitó a la Corte declarar que el Estado no violó el derecho consagrado en el artículo 13.1 de la Convención Americana, en perjuicio del señor Grijalva Bueno. B. Consideraciones de la Corte 152. Respecto al contenido de la libertad de pensamiento y de expresión, la Corte ha señalado que quienes están bajo la protección de la Convención tienen el derecho de buscar, recibir y difundir ideas e informaciones de toda índole, así como también el de recibir y conocer las informaciones e ideas difundidas por los demás 127. Es por ello que la libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión social y la Corte ha entendido que ambas dimensiones poseen igual importancia y deben ser garantizadas en forma simultánea para dar efectividad total al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión en los términos previstos del artículo 13 de la Convención128. La libertad de expresión, particularmente en asuntos de interés público, “es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática”129. De acuerdo a la propia Convención, la libertad de expresión no es un derecho absoluto130. La Convención Americana garantiza el derecho a la libertad de expresión a toda persona, independientemente de cualquier otra consideración 131. 153. Del acervo probatorio se estableció que el señor Grijalva Bueno era miembro de la Fuerza Naval del Ecuador, con el cargo de Capitán de Corbeta perteneciente a la Dirección General de la Marina Mercante, y que en febrero de 1992 el señor Grijalva fue designado Capitán de Puerto de Puerto Bolívar. En ejercicio de sus funciones tuvo Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 53, y Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 76. 128 Cfr. Caso "La Última Tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 67, y Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 80. 129 Cfr. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 105, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de marzo de 2018. Serie C No. 352, párr. 174. 130 Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 120, y Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile, supra, párr. 81. 131 Cfr. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009. Serie C No. 193, párr. 114, y Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 82. 127 41

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