c) en los informes utilizados para la destitución del señor Grijalva estuvo involucrado un agente militar denunciado meses atrás por la presunta víctima por haber cometido graves violaciones de derechos humanos, así como de la participación de otras autoridades que habían sido denunciadas por él, que formaron parte del Consejo de Oficiales Superiores que dispusieron su destitución, ya que tenían un interés directo en el resultado de la investigación por estar involucrados en la controversia, como el Estado lo reconoció; d) el TGC ordenó la reincorporación del señor Grijalva y que se le restituyera en sus derechos, respecto de lo cual el Ministerio de Defensa mostró su inconformidad con lo resuelto, al indicar que el Concejo Supremo de las Fuerzas Armadas no cometió actos inconstitucionales e ilegales y solicitó la suspensión de la resolución del TGC hasta que emitiera un pronunciamiento definitivo en la justicia militar. Dicha solicitud fue rechazada, y aseveró el TGC que “aceptar que un enjuiciamiento penal pueda suspender el cumplimiento de una decisión del Tribunal sería violentar el principio de constitucionalidad de la presunción de inocencia”; e) con base en los informes usados en el proceso administrativo de destitución, se dictó el auto cabeza del proceso en junio de 1994 contra el señor Grijalva y otro sindicado, siete meses después de que el Comandante General de la Marina ordenara el 19 de noviembre de 1993 iniciar un proceso penal militar en su contra y otras diez personas, y f) en el año 1994, el señor Grijalva expuso públicamente en los medios de comunicación las denuncias sobre graves violaciones de derechos humanos cometidas por miembros de las Fuerzas Armadas. 158. La Corte advierte que temporalmente coinciden las denuncias efectuadas por el señor Grijalva y las distintas actuaciones realizadas por el Estado en el proceso administrativo de destitución y en el proceso penal militar. Ambos procesos se iniciaron poco tiempo después de que la presunta víctima realizara denuncias sobre la participación de militares en graves violaciones de derechos humanos. Así se abrió un proceso administrativo arbitrario e inconvencional que, como fue reconocido por el Estado, resultó en la destitución del señor Grijalva, y con base en los mismos argumentos se instauró el proceso penal militar, en el cual también se vulneraron las garantías judiciales, el cual culminó con una sentencia condenatoria en contra de la presunta víctima. Los procesos estuvieron viciados por distintas irregularidades violatorias de las garantías procesales del señor Grijalva, entre ellas los informes que fueron utilizados en los que se incluyeron testimonios de oficiales que habrían sido coaccionados o torturados para que declararan contra el señor Grijalva, lo cual demuestra que existía un ánimo de retaliación en contra de la presunta víctima y el propósito de silenciarlo por las denuncias de graves violaciones de derechos humanos que había hecho contra integrantes de la institución a la cual pertenecía para de esta forma resguardar la institucionalidad militar. La respuesta corporativa de la institución militar consistió en la exclusión del señor Grijalva de la misma. 159. Asimismo, la Corte estima que, por la naturaleza de las graves violaciones de derechos humanos que denunció el señor Grijalva Bueno en su desempeño en el cargo naval y como funcionario público, estaba ejerciendo su libertad de expresión. En consecuencia, este Tribunal considera que los hechos ilícitos cometidos por autoridades militares denunciados por el señor Grijalva tanto en el ámbito institucional como públicamente, así como que las violaciones a las garantías judiciales del proceso de destitución se trasladaron al proceso penal militar, pudieron haber generado un efecto intimidador o inhibidor en el libre y pleno ejercicio de su libertad de expresión. A la vez pudieron tener un efecto intimidador respecto de las 43

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