Además, este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por tanto, la Corte deberá analizar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho135. 164. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron136. Por tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación a fin de resarcir los daños de manera integral por lo que, además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados137. 165. La Corte ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho138. 166. Tomando en cuenta las violaciones a la Convención Americana declaradas en los capítulos anteriores, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia del Tribunal en relación con la naturaleza y alcances de la obligación de reparar 139, la Corte analizará las pretensiones presentadas por la Comisión, así como los argumentos del Estado al respecto, con el objeto de disponer a continuación las medidas tendientes a reparar dichas violaciones140. A. Parte Lesionada 167. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quienes han sido declaradas víctimas de la violación de algún derecho reconocido en la misma. En este caso, la Corte considera como “parte lesionada” al señor Vicente Aníbal Grijalva Bueno, quién en su carácter de víctima de las violaciones declaradas en el capítulo VIII será beneficiaria de las reparaciones que la Corte ordene. Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Guachalá Chimbó y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 222. 136 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 24, y Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 145. 137 Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 226, y Caso Vicky Hernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 145. 138 Cfr. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 110, y Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia. Excepciones preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 6 de octubre de 2020. Serie C No. 412, párr. 149. 139 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia. Excepciones preliminares, Fondo y Reparaciones, supra, párr. 150. 140 Al respecto, este Tribunal hace notar que, si bien en sus alegatos finales escritos el representante del señor Grijalva Bueno presentó una serie de alegaciones relativas a las reparaciones, estas peticiones no son admitidas, ya que el momento procesal oportuno correspondía al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas que fue presentado de forma extemporánea (supra, párr. 7). 135 45

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