Además, este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo
causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así
como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por tanto, la Corte
deberá analizar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a
derecho135.
164. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación
internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in
integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto
factible, como ocurre en la mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos,
el Tribunal determinará medidas para garantizar los derechos conculcados y reparar
las consecuencias que las infracciones produjeron136. Por tanto, la Corte ha
considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación a fin de resarcir
los daños de manera integral por lo que, además de las compensaciones pecuniarias,
las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición
tienen especial relevancia por los daños ocasionados137.
165. La Corte ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con
los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las
medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá
observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho138.
166. Tomando en cuenta las violaciones a la Convención Americana declaradas en
los capítulos anteriores, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia del
Tribunal en relación con la naturaleza y alcances de la obligación de reparar 139, la
Corte analizará las pretensiones presentadas por la Comisión, así como los
argumentos del Estado al respecto, con el objeto de disponer a continuación las
medidas tendientes a reparar dichas violaciones140.
A. Parte Lesionada
167. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la
Convención, a quienes han sido declaradas víctimas de la violación de algún derecho
reconocido en la misma. En este caso, la Corte considera como “parte lesionada” al
señor Vicente Aníbal Grijalva Bueno, quién en su carácter de víctima de las violaciones
declaradas en el capítulo VIII será beneficiaria de las reparaciones que la Corte
ordene.
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Guachalá Chimbó y otros Vs. Ecuador. Fondo,
Reparaciones y Costas, supra, párr. 222.
136
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 24, y Caso Vicky
Hernández y otras Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 145.
137
Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 226, y Caso Vicky
Hernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 145.
138
Cfr. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 110, y Caso
Martínez Esquivia Vs. Colombia. Excepciones preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 6 de octubre
de 2020. Serie C No. 412, párr. 149.
139
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso
Martínez Esquivia Vs. Colombia. Excepciones preliminares, Fondo y Reparaciones, supra, párr. 150.
140
Al respecto, este Tribunal hace notar que, si bien en sus alegatos finales escritos el representante
del señor Grijalva Bueno presentó una serie de alegaciones relativas a las reparaciones, estas peticiones no
son admitidas, ya que el momento procesal oportuno correspondía al escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas que fue presentado de forma extemporánea (supra, párr. 7).
135
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