apuntar la reparación del daño ocasionado. No obstante, esta Corte también ha
reconocido que existen circunstancias objetivas por las cuales esto podría no ser
posible143.
173. Debido al transcurso del tiempo, más de 28 años desde la baja de la Fuerza
Naval del señor Grijalva Bueno, en el presente caso la Corte no ordenará una medida
de restitución para su reincorporación al servicio activo, pero será tomado en cuenta
al momento de determinar la indemnización compensatoria por daño material.
C.
Medidas de satisfacción
174. La Comisión en este punto, si bien solicitó que para reparar adecuadamente
las violaciones de derechos humanos se incluyan medidas de satisfacción, no
mencionó medidas específicas.
175. El Estado, en relación con las reparaciones relacionadas con el reconocimiento
de responsabilidad parcial, indicó que en procedimientos de mediación finalizadas con
otros militares se acordó las siguientes medidas, que extendieron también al señor
Grijalva: a) disculpas que se publicaron el 15 de abril de 2015, en el diario El
Telégrafo, periódico de circulación nacional; b) ceremonia en la Primera Zona Naval,
organizada por el Ministerio de Defensa Nacional, celebrada el 24 de abril de 2015, en
donde se colocó una placa de disculpas públicas en un recinto militar, y c) mediante
oficio No. ARE-DIGREH-AJU-2015-0196-O de 16 de abril de 2015, se dispuso a los
departamentos de Oficiales y Tripulantes que se excluyan de la Orden General la
calificación de baja por “mala conducta y convenir al buen servicio”.
176. Al respecto, esta Corte toma nota y valora las medidas de reparación
realizadas por el Estado, en el marco de acuerdos alcanzados con otros militares, en
donde se incluyó al señor Grijalva Bueno. Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal
considera pertinente, como consecuencia de las violaciones declaradas en la presente
Sentencia ordenar las medidas que a continuación se detallan.
177. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos 144, que el Estado publique,
en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia,
en un tamaño de letra legible y adecuado: a) el resumen oficial de la presente
Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen
oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario
de amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible
por un período de un año, en el sitio web oficial del Ministerio de Defensa Nacional. El
Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a
realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un
año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 10 de la
presente Sentencia.
178. La Corte considera que dichas medidas de satisfacción son suficientes para
reparar este aspecto en el presente caso.
Cfr. Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 31 de agosto de 2016. Serie C No. 315, párr. 221.
144
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra, párr. 79, y Caso Guachalá
Chimbó y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 236.
143
47