D. Otras medidas
179. La Comisión solicitó al Estado llevar a cabo los procedimientos penales,
administrativos o de otra índole relacionada con las violaciones de derechos humanos
declaradas en el presente informe de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo
razonable, a fin de esclarecer los hechos y establecer las respectivas
responsabilidades.
180. El Estado no se pronunció de manera explícita respecto a esta medida de
reparación solicitada por la Comisión, sin embargo, manifestó que en caso de que
sean otorgadas medidas de reparación, estas sean únicamente con relación a los
hechos respecto a los cuales reconoció su responsabilidad.
181. Respecto a la medida de investigar planteada por la Comisión, este Tribunal
considera que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en
este capítulo resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas
por la víctima.
E. Indemnizaciones compensatorias
E.1. Daño material
182. La Comisión de manera general solicitó la reparación integral de las
violaciones de derechos humanos, lo cual incluye una compensación económica para
reparar el daño material e inmaterial. Además, solicitó que de no reincorporarse a
Vicente Aníbal Grijalva Bueno a la Fuerza Naval del Ecuador el Estado deberá pagar
una indemnización por este motivo.
183. En cuanto la indemnización por la destitución de las Fuerzas Armadas, el
Estado estimó que procedería otorgar al señor Grijalva Bueno una indemnización que
incluya los sueldos, décimos, estímulos y bonificaciones dejados de percibir desde
enero de 1993 hasta diciembre de 1998, tiempo en el cual debía producirse la
disponibilidad y posterior baja por no cumplir los requisitos establecidos en la Ley
para el ascenso al inmediato grado superior. La indemnización comprendería todos los
beneficios prestacionales correspondientes a la seguridad social que le correspondan,
retroactivas y futuras. El Estado realizaría el pago al Instituto de Seguridad Social de
las Fuerzas Armadas (ISSFA), de conformidad al cálculo que esa entidad realice.
184. En cuanto a las reparaciones relacionadas con los hechos no aceptados y
controvertidos respecto al proceso penal militar, en cuanto al daño material, el Estado
adujo que para determinar responsabilidad del Estado se exige que el daño alegado
esté vinculado a una causa imputable al Estado, lo cual no se cumple en este caso.
Además, el Estado señaló que el daño emergente y lucro cesante no estaban
probados en el proceso, ya que no habría prueba directa del daño.
185. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia que el daño material supone la
pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con
motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo
causal con los hechos del caso145. En casos en las cuales los actos ilícitos cometidos
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de
2002. Serie C No. 91, párr. 43, y Caso Guachalá Chimbó y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y
Costas, supra, párr. 257.
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